RECURSO DE APELACIÓN.
EXPEDIENTE: SUP-RAP-46/2014.
APELANTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, COMO AUTORIDAD SUSTITUTA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.
MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ.
SECRETARIOS: ROLANDO VILLAFUERTE CASTELLANOS, AURORA ROJAS BONILLA Y ALEJANDRO SANTOS CONTRERAS.
México, Distrito Federal, a nueve de abril de dos mil catorce.
VISTOS para resolver los autos del recurso de apelación SUP-RAP-46/2014, interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática a fin de impugnar los acuerdos CG114/2014 y CG115/2014 de veintiocho de marzo de dos mil catorce, emitidos por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, autoridad sustituida por el Instituto Nacional Electoral, mediante los cuales aprueba el catálogo de emisoras para el proceso electoral extraordinario de San Miguel Tlacamama, en el Estado de Oaxaca, así como de Tepetzintla, Chumatlán y Las Choapas, del Estado de Veracruz y se determinan las pautas para la transmisión de los promocionales de los partidos políticos y autoridades electorales en dichos procesos comiciales.
R E S U L T A N D O:
I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
1. Convocatoria para elecciones extraordinarias en Veracruz. El diecinueve de diciembre de dos mil trece, la Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz expidió las convocatorias para las elecciones extraordinarias en los municipios de Chumatlán, Tepetzintla y Las Choapas, en el Estado de Veracruz.
2. Remisión del calendario electoral. El veintidós de enero de dos mil catorce, el Instituto Electoral Veracruzano remitió al otrora Instituto Federal Electoral, el calendario de las etapas del proceso electivo extraordinario de los referidos municipios.
ETAPA | INICIO | CONCLUSIÓN | DURACIÓN |
Precampaña | 22 de abril de 2014 | 28 de abril de 2014 | 5 días |
Intercampaña | 27 de abril de 2014 | 13 de mayo de 2014 | 18 días |
Campañas | 14 de mayo de 2014 | 28 de mayo de 2014 | 15 días |
Periodo de Reflexión | 29 mayo de 2014 | 31 mayo de 2014 | 4 días |
Jornada electoral | 1 de junio de 2014 |
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3. Convocatoria para elecciones extraordinarias en Oaxaca. El trece de febrero de dos mil catorce, la Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca facultó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[1] para que convocara a elecciones extraordinarias de concejales del ayuntamiento de San Miguel Tlacamama.
4. Aprobación del calendario electoral en Oaxaca. El doce de marzo de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Electoral de Oaxaca, informó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del otrora Instituto Federal Electoral[2] de la aprobación del calendario de la elección extraordinaria de concejales del ayuntamiento de San Miguel Tlacamama.
ETAPA | INICIO | CONCLUSIÓN | DURACIÓN |
Precampaña | 20 de marzo de 2014 | 24 de marzo de 2014 | 5 días |
Intercampaña | 25 de marzo de 2014 | 15 de abril de 2014 | 22 días |
Campañas | 16 de abril de 2014 | 30 de abril de 2014 | 15 días |
Periodo de Reflexión | 1 mayo de 2014 | 3 mayo de 2014 | 4 días |
Jornada electoral | 4 mayo de 2014 |
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5. Propuesta de pautas para el Estado de Veracruz. El doce de marzo del presente año, el Consejo General del Instituto Electoral de Veracruz aprobó la distribución de tiempos y pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos, durante el período de precampañas y campañas electorales, que se llevarán a cabo en el proceso electoral extraordinario 2014 a celebrarse en los municipios referidos.
6. Aprobación de la propuesta para la transmisión en radio y televisión para Oaxaca. El veinte de marzo de dos mil catorce, el Presidente del Comité de Radio y Televisión del Instituto Electoral de Oaxaca comunicó a la citada Dirección Ejecutiva, la propuesta del modelo de distribución para las pautas de la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos para el proceso electoral extraordinario en comento.
7. Acuerdos impugnados. El veintiocho de marzo de dos mil catorce, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral[3], emitió el acuerdo CG114/2014 por el que se aprueba y ordena la publicación del catálogo de emisoras para el proceso electoral extraordinario en el municipio de San Miguel Tlacamama, en el estado de Oaxaca; se determina el tiempo que se destinará a los partidos políticos y autoridades electorales; y se modifican los acuerdos JGE172/2013 y ACRT/042/2013 para efecto de aprobar las pautas para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos y de las autoridades electorales.
En misma fecha, el Consejo General emitió el diverso acuerdo CG115/2014, mediante el cual se aprueba y ordena la publicación del catálogo de emisoras para el proceso electoral extraordinario en los municipios de Tepetzintla, Chumatlán y Las Choapas, en el estado de Veracruz; se determina el tiempo que se destinará a los partidos políticos y autoridades electorales; y se modifican los acuerdos JGE172/2013 y ACRT/042/2013 para efecto de aprobar las pautas para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos y de las autoridades electorales.
II. Recurso de apelación
1. Demanda. El primero de abril de dos mil catorce, el Partido de la Revolución Democrática interpuso el presente recurso de apelación ante la Secretaría Ejecutiva del otrora Instituto Federal Electoral, a fin de controvertir los citados acuerdos.
2. Recepción. El tres de abril posterior, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el oficio signado por el Secretario del Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, mediante el cual remitió la demanda, los acuerdos impugnados y demás documentación relativa al presente recurso de apelación.
3. Turno de expediente. El cuatro de abril siguiente, se turnó a la ponencia del Magistrado Pedro Esteban Penagos López, el expediente identificado con la clave SUP-RAP-46/2014 para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
4. Integración del Instituto Nacional Electoral. En virtud de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, el cuatro de abril de dos mil catorce quedó debidamente integrado e instalado el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, autoridad que sustituye al otrora Consejo General del Instituto Federal Electoral.
5. Radicación y requerimiento. El siete de abril de dos mil catorce el Magistrado instructor radicó el expediente al rubro indicado y requirió a la autoridad responsable para que le remitiera el pautado de las elecciones extraordinarias a celebrarse en los Estados de Oaxaca y Veracruz, así como información respecto a la existencia de canales de televisión cuya cobertura abarcara el área geográfica de los municipios referidos.
6. Cumplimiento de requerimiento. El ocho de abril del presente año, el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional Electoral remitió a esta Sala Superior la información solicitada.
7. Admisión y cierre de instrucción. El nueve de abril siguiente, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda y, al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la etapa de instrucción, dejando los autos en estado de resolución.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99 párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso g) y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por un partido político a fin de controvertir dos acuerdos emitidos por un órgano central del otrora Instituto Federal Electoral, como lo es el Consejo General.
SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad. Los artículos 8, 9, párrafo 1; 40, párrafo 1, inciso b), y 45, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establecen los requisitos de procedibilidad, mismos que se satisfacen en el caso, de conformidad con lo siguiente:
a) Forma. La impugnación se presentó por escrito, en ella se señala al partido apelante así como el nombre y la firma autógrafa de quien suscribe en su representación; igualmente se señala domicilio para oír y recibir notificaciones, así como a las personas autorizadas para ello; se identifican los actos impugnados y a la autoridad responsable; se relatan los hechos y los agravios que el partido recurrente estima le causan los acuerdos controvertidos; se mencionan los preceptos presuntamente violados y se ofrecen las pruebas pertinentes.
Además, el escrito de demanda se presentó ante la autoridad competente, pues la constancia de recepción que obra en la primera foja del escrito impugnativo evidencia que éste se presentó a través de la Secretaría Ejecutiva del otrora Instituto Federal Electoral, órgano encargado de recibir los medios de impugnación en contra de actos o resoluciones del Consejo General de dicho instituto, de acuerdo con el artículo 120, apartado 1, inciso f), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
b) Oportunidad. La interposición del recurso se considera oportuna, toda vez que los acuerdos reclamados se emitieron el veintiocho de marzo de dos mil catorce y el recurso de apelación se presentó el primero de abril inmediato; por ende, se interpuso dentro del plazo de cuatro días previsto para ese efecto en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
c) Legitimación y personería. Dichos requisitos se encuentran plenamente satisfechos, porque el recurso de apelación es interpuesto por parte legítima, pues quien actúa es el Partido de la Revolución Democrática, por lo tanto, con fundamento en el artículo 45, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se encuentra facultado para promover el medio impugnativo que se analiza.
Por lo que hace a la personería, también se encuentra satisfecha, pues la autoridad responsable, al rendir su informe circunstanciado, reconoce a Camerino Eleazar Márquez Madrid como representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General; lo anterior, conforme a lo establecido en los artículos 13, párrafo 1, inciso a), fracción I, y 45, párrafo 1, inciso a), en relación con el diverso numeral 18, párrafo 2, inciso a), de la ley procesal citada.
d) Interés jurídico. El Partido de la Revolución Democrática tiene interés jurídico para interponer el presente recurso de apelación, porque lo interpone a fin de impugnar los acuerdos CG114/2014 y CG115/2014, aprobados el veintiocho de marzo del año en curso por el Consejo General, ya que considera que se vulnera su prerrogativa constitucional y legal para acceder a los tiempos en radio y televisión en los procesos electorales extraordinarios que tendrán lugar en el municipio San Miguel Tlacamama, en el estado de Oaxaca, así como en Tepetzintla, Chumatlán y Las Choapas, en el estado de Veracruz y, a través de este medio de impugnación, pretende que esta Sala Superior revoque dichos acuerdos, lo cual sería factible en caso de asistirle la razón.
e) Definitividad. Se cumple con este requisito, toda vez que en contra los acuerdos emitidos por el Consejo General no es procedente algún medio de impugnación previo a la interposición del recurso de apelación ante esta Sala Superior, pues éste es el medio idóneo para, en su caso, modificarlos, revocarlos o anularlos.
TERCERO. Acuerdos impugnados. Las consideraciones que sustentan el acuerdo CG114/2014, ahora impugnado, son del tenor siguiente:
“ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA Y ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL CATÁLOGO DE EMISORAS PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO EN EL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL TLACAMAMA, EN EL ESTADO DE OAXACA; SE DETERMINA EL TIEMPO QUE SE DESTINARÁ A LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y AUTORIDADES ELECTORALES; Y SE MODIFICAN LOS ACUERDOS JGE172/2013 y ACRT/042/2013 PARA EFECTO DE APROBAR LAS PAUTAS PARA LA TRANSMISIÓN DE LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES
A N T E C E D E N T E S
I. El trece de noviembre de dos mil trece, en la cuarta sesión extraordinaria del Comité de Radio y Televisión de este Instituto se emitió el Acuerdo ACRT/41/2013, por el que "[...] se establecen los términos y condiciones para la entrega de materiales por parte de los partidos políticos y autoridades electorales, así como requisitos de las órdenes de transmisión en los procesos electorales locales y periodo ordinario que transcurrirán durante dos mil catorce".
II. El trece de noviembre de dos mil trece, en la cuarta sesión extraordinaria del Comité de Radio y Televisión se emitió el Acuerdo ACRT/42/2013 por el que "[…] se aprueban los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los programas y mensajes de los Partidos Políticos Nacionales y locales durante el primer semestre de dos mil catorce".
III. El veintiuno de noviembre de dos mil trece, en sesión ordinaria de la Junta General Ejecutiva se emitió el Acuerdo JGE172/2013 por el que se "[...] aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las autoridades electorales durante el primer semestre de dos mil catorce".
IV. El veintisiete de noviembre de dos mil trece, en sesión ordinaria del Consejo General de este Instituto Federal Electoral se emitió el Acuerdo CG363/2013 por el que "se asignan tiempos en radio y televisión a las diversas autoridades electorales locales durante el primer trimestre del ejercicio dos mil catorce, correspondiente al periodo ordinario federal".
V. El veinticuatro de febrero de dos mil catorce, en sesión ordinaria del Consejo General de este Instituto Federal Electoral se emitió el Acuerdo CG54/2014 por el que "se asignan tiempos en radio y televisión a las diversas autoridades electorales locales durante el segundo trimestre del ejercicio dos mil catorce, correspondiente al periodo ordinario federal".
VI. El siete de julio de dos mil trece se llevó a cabo la Jornada Electoral del Proceso Electoral para elegir a los concejales municipales correspondientes al ayuntamiento del Municipio de San Miguel Tlacamama, en el estado de Oaxaca.
VII. El dieciocho de julio de dos mil trece el Consejo Municipal Electoral correspondiente a San Miguel Tlacamama, en la cede autorizada por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, realizó la sesión de cómputo municipal declarando la validez de la elección de concejales y reconoció como triunfadora a la coalición “Compromiso por Oaxaca” integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.
VIII. El veintiuno de julio de dos mil trece, el Partido Unidad Popular interpuso recurso de inconformidad en contra de la declaración y calificación de validez de la elección, así como de la expedición de las respectivas constancias.
IX. El tres de octubre de dos mil trece, el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca emitió sentencia, en el sentido de declarar fundada la alegación del actor consistente en que el consejo electoral, al momento de realizar el cómputo especial de la elección de concejales no contaba con el quórum requerido porque algunos de sus integrantes carecían de facultades para llevar acabo dichas actuaciones. Por lo que, en plenitud de jurisdicción, realizó el cómputo de la votación emitida en el municipio, concluyendo que los resultados obtenidos del nuevo cómputo son idénticos a los obtenidos por la autoridad administrativa electoral.
X. El ocho de octubre de dos mil trece, el Partido Unidad Popular presentó ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Xalapa, Veracruz, juicio de revisión constitucional electoral en contra de la Resolución del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca.
XI. Por Resolución de fecha dieciséis de diciembre de dos mil trece, dictada dentro del juicio de revisión constitucional electoral identificado como SXJRC-315/2013, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Xalapa, Veracruz, revocó la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, por lo que decretó la nulidad de la elección de concejales del ayuntamiento de San Miguel Tlacamama, Oaxaca; asimismo, ordenó al Honorable Congreso del estado de Oaxaca y al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca que en el ámbito de sus respectivas competencias, tomen las medidas necesarias para la celebración de elecciones extraordinarias de concejales en dicho municipio.
XII. Por Decreto número 481, de fecha trece de febrero de dos mil catorce, la LXII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca facultó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca para que convocara elecciones extraordinarias de Concejales al Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Tlacamama.
XIII. El ocho de marzo de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, aprobó el “Acuerdo CG-IEEPCO-7/2014, por el que se aprueba el calendario de la Elección Extraordinaria de Concejales al Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Tlacamama”, del cual se desprende que la elección se realizará el cuatro de mayo del dos mil catorce.
XIV. Mediante oficio No. IEEPCO/DEPPYPC/CRTV/012/2014, recibido el veinte de marzo del dos mil catorce, el Presidente del Comité de Radio y Televisión del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, informó que con fecha diecinueve del mismo mes y año el citado Comité, en sesión especial, aprobó la propuesta del modelo de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los Partidos Políticos para el Proceso Electoral Extraordinario dos mil catorce para la elección a concejales en el Municipio de San Miguel Tlacamama, Oaxaca, remitiendo el acta de sesión respectiva, así como el modelo referido.
C O N S I D E R A N D O
1. Que el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos, y es independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, Bases III, Apartado A, primer párrafo y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, numeral 5; 105, numeral 1, inciso h) del Código de la materia;1, 4 numeral 1 y 7, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
2. Que los artículos 51 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 4, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General; de la Junta General Ejecutiva; de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; del Comité de Radio y Televisión; de la Comisión de Quejas y Denuncias; así como de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales.
3. Que de conformidad con los artículos 118, numeral 1, incisos i), l) y z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 6, numeral 1, incisos a), f) y g) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Consejo General del Instituto Federal Electoral tiene, entre otras, las siguientes atribuciones: (i) vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego al Código Comicial Federal, así como a lo dispuesto en los Reglamentos que al efecto expida el Consejo General; (ii) vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales y al ejercicio del derecho de los Partidos Políticos Nacionales, de conformidad con lo establecido en el Código, otras leyes aplicables y el Reglamento de la materia; (iii) aprobar la asignación del tiempo en radio y televisión que corresponderá a las autoridades electorales, federales o locales, fuera y dentro de los procesos electorales federales y locales; (iv) aprobar el Acuerdo mediante el cual se harán del conocimiento público las estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de las elecciones locales, y (v) dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en el Código Comicial Federal.
4. Que en términos de lo establecido en la última parte del inciso a), numeral 1, del artículo 76 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General tiene la facultad de atraer a su competencia el conocimiento y Resolución de los asuntos vinculados con la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los propios fines del Instituto Federal Electoral, a los de otras autoridades electorales federales y locales, y al ejercicio del derecho de los Partidos Políticos Nacionales cuando por su importancia así lo requiera.
5. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 32, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, en los procesos electorales extraordinarios de carácter local, cuya Jornada Comicial se celebre en un mes o año distinto a la federal, como la elección extraordinaria de Concejales al Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Tlacamama, Oaxaca, se aplicará lo dispuesto en el capítulo V del título segundo del mismo.
6. Que de las disposiciones del Capítulo V del Título Segundo del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, en específico del artículo 30 en relación con el artículo 26, se colige que el Instituto Federal Electoral administrará 48 minutos diarios en las estaciones de radio y televisión desde el inicio de las precampañas y hasta el día de la Jornada Electoral.
7. En caso de que los partidos políticos no utilicen el tiempo asignado en radio y televisión para el cumplimiento de sus propios fines, ya sea porque no remitan en tiempo el material a transmitir, así lo determinen por convenir a sus intereses, o en cualquier otro supuesto que implique el no uso de los tiempos que por este instrumento se asignan, quedará a disposición del Instituto Federal Electoral el tiempo no utilizado en radio y televisión para la transmisión de sus mensajes institucionales.
8. Que tomando en consideración lo antes expuesto, en virtud de la importancia y premura que reviste el Proceso Electoral extraordinario para elegir a los Concejales al Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Tlacamama, Oaxaca, este órgano superior de dirección determina conocer y resolver lo relativo a:
i. Aprobar el modelo de pauta y las pautas específicas para la transmisión en radio de los promocionales de los partidos políticos para el periodo de precampaña y campaña del citado proceso comicial extraordinario, y
ii. Aprobar el modelo de pauta para la difusión de los mensajes de las campañas institucionales de las autoridades electorales federales y locales, durante los periodos de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral en el Proceso Electoral extraordinario referido.
Lo anterior, toda vez que la aprobación de dichos modelos y pautas específicas reviste un interés superlativo dado que de conformidad con el calendario presentado por la autoridad local, la precampaña de la referida elección empezó el pasado veinte de marzo de dos mil catorce.
Por la razón antes expuesta, este Consejo General estima que de no ejercitar la facultad de atracción se podría poner en riesgo el oportuno y efectivo acceso al tiempo del Estado en los medios de comunicación social destinado al cumplimiento de los fines de las autoridades electorales-federales y locales-, así como el ejercicio de sus prerrogativas que en la materia confiere a los partidos políticos el marco jurídico constitucional, legal y reglamentario.
9. Que en términos de lo establecido en el artículo 74, numeral 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en elecciones extraordinarias el Consejo General determinará la cobertura territorial y el tiempo que se destinará a los partidos políticos en radio y televisión atendiendo a los criterios establecidos en el ordenamiento legal de referencia.
10. Que en los artículos 55, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 12, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral se establece que desde el inicio del periodo de precampaña electoral federal o local y hasta el día de la Jornada Electoral, el Instituto Federal Electoral administrará cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.
11. Que como se establece en los artículos 62, numeral 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 6, numeral 1, inciso g) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, corresponde al Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobar el Acuerdo mediante el cual se ordene la publicación y difusión de los catálogos de estaciones de radio y canales de televisión.
12. Que por lo que respecta al contenido de los catálogos de medios para los procesos electorales federales y locales, el artículo 44, numeral 3 del Reglamento de referencia, prevé que los catálogos se conformarán por el listado de concesionarios y permisionarios que se encuentren obligados a transmitir las pautas para la difusión de los promocionales de partidos políticos y autoridades electorales que les sean notificadas, y por aquellos que se encuentren obligados a suspender la transmisión de propaganda gubernamental durante los periodos de precampaña, intercampaña, campañas y hasta el día en que se celebre la Jornada Comicial respectiva, en el entendido que la obligación de suspender únicamente se presenta a partir del inicio del periodo de campaña y hasta el día de la Jornada Electoral.
13. Que para la elaboración de los catálogos de emisoras resulta aplicable la tesis relevante identificada con el número XXIII/2009, rubro RADIO Y TELEVISIÓN. EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CARECE DE ATRIBUCIONES PARA EXIMIR A LOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS DE SU OBLIGACIÓN DE TRANSMITIR LOS MENSAJES DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES Y DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, establecida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme a la cual el Instituto Federal Electoral bajo ninguna circunstancia podrá establecer excepciones o condiciones a los mandatos constitucionales y legales relativos a la transmisión de los tiempos del Estado en materia electoral.
14. Que en relación con los procesos electorales locales, con fundamento en el artículo 44, numeral 4 del Reglamento citado, se incluirá en los catálogos respectivos el número total de emisoras de la entidad federativa de que se trate incluyendo, en su caso, el número suficiente de concesionarios y permisionarios de otra entidad federativa cuya señal llegue a aquella donde se lleve a cabo el Proceso Electoral respectivo, para garantizar la cobertura respectiva.
15. Que en virtud de los Considerandos anteriores, y con base en los mapas de cobertura vigentes existen 3 emisoras con cobertura en el municipio de San Miguel Tlacamama, en el estado de Oaxaca.
16. Que los artículos 62, numerales 5 y 6, y 64 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con los Considerandos 12 y 13 anteriores, se desprende la obligación de cada concesionario o permisionario comprendido en el catálogo respectivo, de transmitir conforme a la pauta notificada, debiendo destinar desde el inicio de la precampaña y hasta el día de la Jornada Electiva, cuarenta y ocho minutos diarios a la difusión de promocionales de partidos políticos y autoridades electorales, señalando que en el caso que nos ocupa.
17. Que de lo establecido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en las sentencias recaídas a los recursos de apelación identificados con los números de expediente SUP-RAP-204/2010 y SUP-RAP-205/2010 acumulados; y SUP-RAP-211/2010, SUP-RAP-212/2010, SUP-RAP-216/2010, SUP-RAP-218/2010, SUP-RAP-219/2010 y SUP-RAP-220/2010 acumulados, se desprende que la obligación de las concesionarias de transmitir los promocionales de los partidos políticos y autoridades electorales es respecto de cada estación de radio y televisión, sin exclusión, lo cual se ve enfatizado con lo prescrito en los incisos a) y d), Apartado A, Base III del artículo 41 constitucional, en cuanto a que se establece categóricamente "las transmisiones en cada estación de radio y canal de televisión", situación que no se puede interpretar en forma diversa a la totalidad de las estaciones de radio y televisión.
‘Como se ha expuesto, del régimen jurídico, constitucional y legal, que regula el ejercicio de la concesión de una frecuencia de radiodifusión para un determinado canal de televisión, se advierte que la obligación de transmitir en tiempos del Estado, los promocionales de los partidos políticos y las autoridades electorales, se impone respecto de cada estación de radio o canal de televisión, en lo individual, sin que se advierta alguna norma o principio implícito en el sistema que conlleve a la construcción de un régimen especial o de excepción, para los casos en que determinadas emisoras operen como parte de una red de repetidoras; pues tal circunstancia obedece únicamente a la decisión adoptada, en el ejercicio del ámbito de libertad del permisionario o concesionario, pero tal determinación no puede, en forma alguna, tener como efecto jurídico modificar el régimen constitucional, en el cual existe el deber jurídico impuesto a cada estación de radio o televisión, ya sea respecto de una concesión o una permisión.
[…]
Por tanto, independientemente de que las [emisoras de radio y televisión] tengan o no los elementos técnicos, materiales y humanos, necesarios para la transmisión de los promocionales de los partidos políticos y las autoridades electorales, en tiempos del Estado, en la señal emitida por sus canales repetidores, deben cumplir con ese deber constitucional, además se debe resaltar que es una circunstancia ocasionada por ellas mismas, pues al ser una mera facultad ejercida para explotar de mejor manera sus títulos de concesión, ello no implica que esté obligada a actuar de esa forma, pues la transmisión de tiempos del Estado es una obligación de base constitucional y configuración legal que limita el ejercicio del derecho de explotación de la concesión; de ahí que para transmitir la pauta aprobada por la autoridad electoral federal, las recurrentes deben contar con los elementos técnicos, materiales y humanos, necesarios para la transmisión de los promocionales de los partidos políticos y las autoridades electorales, por existir el deber constitucional’.
18. Que la normatividad aplicable al servicio de radio y televisión no prevé excepciones, condiciones, ni eximentes respecto de la obligación de transmitir los tiempos del Estado, por lo que a cada concesión o permiso le corresponde, por sí, gozar de los derechos y cumplir con las obligaciones que el marco normativo le impone, como lo es la transmisión de los tiempos del Estado en materia electoral, sin que el Instituto Federal Electoral cuente con atribuciones para eximir o exceptuar a concesionarios o permisionarios de las obligaciones individuales frente al Estado inherentes a su título habilitante.
En este sentido, la obligación de las concesionarias y permisionarias de dar cabal cumplimiento a las previsiones contenidas en la Carta Magna, incluye todas sus estaciones de radio y canales de televisión, esto es, todas aquellas ubicadas dentro del territorio de una entidad federativa cuando se celebren elecciones locales, y sólo en el caso de insuficiencia de cobertura con las mismas, la autoridad deberá tomar en cuenta a los concesionarios y permisionarios de estaciones de radio y televisión que emitan sus señales desde otras entidades federativas.
19. Que conforme lo ha sostenido la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en su tesis de jurisprudencia identificada con el número 21/2010 de rubro RADIO Y TELEVISIÓN. LOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS DEBEN DIFUNDIR LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES, CON INDEPENDENCIA DEL TIPO DE PROGRAMACIÓN Y LA FORMA EN QUE LA TRANSMITAN, cada estación de radio y canal de televisión tiene la obligación de transmitir los mensajes de las autoridades electorales y de los partidos políticos en el tiempo que administra el Instituto Federal Electoral con independencia del tipo de programación y la forma en la que la transmitan.
20. Que en términos de lo establecido en el artículo 31, numerales 1, 2 y 3, del Reglamento de la materia, respecto de elecciones extraordinarias, el Consejo General del Instituto Federal Electoral tiene la facultad de emitir el Acuerdo en el que se determine: i) la asignación de tiempos a los partidos políticos, en atención a lo previsto en el artículo 74, numeral 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; ii) el Catálogo de emisoras respectivo; iii) el mandato de publicación de dicho Acuerdo en la gaceta o periódico oficial de la entidad de que se trate y en la página de internet del Instituto; iv) la orden de notificación a las emisoras comprendidas en el catálogo y v) el aviso a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación.
21. Que en el artículo 35, numeral 1, inciso i) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral se establece como causa para la modificación de las pautas aprobadas tanto por el Comité de Radio y Televisión, como por la Junta General Ejecutiva, la celebración de elecciones extraordinarias.
22. Que, a la fecha del inicio de las precampañas y hasta el día de la Jornada Electoral respecto de la elección extraordinaria a celebrarse con motivo de la elección de Concejales al Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Tlacamama, en el estado de Oaxaca, tendría vigencia el modelo de distribución y las pautas aprobadas por el Comité de Radio y Televisión y la Junta General Ejecutiva mediante los Acuerdos identificados con la clave ACRT/42/2013 y JGE172/2013, descritos en los numerales II y III del apartado de Antecedentes del presente Acuerdo, por lo que resulta procedente modificar los modelos de distribución y las pautas en comento, únicamente por lo que respecta a las emisoras que participarán en la cobertura del Proceso Electoral extraordinario de referencia.
En cualquier caso, dicha modificación surtirá sus efectos hasta el día siguiente a la conclusión de la Jornada Electoral del Proceso Electoral extraordinario de referencia.
Por lo anterior, una vez que haya concluido la etapa de la Jornada Electoral del Proceso Electoral extraordinario en cita, las emisoras aludidas deberán transmitir los programas y promocionales de los partidos políticos de conformidad con la pauta aprobada por el Comité de Radio y Televisión que se encuentre vigente.
23. Que en términos de lo previsto en el numeral 2 del artículo 68 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 6, numeral 1, inciso f) y 17, numeral 1 del Reglamento de la materia, el tiempo en radio y televisión que el Instituto asigne a las autoridades electorales locales se determinará por el Consejo General conforme a la solicitud que aquéllas presenten ante el Instituto de acuerdo con la disponibilidad con que se cuente.
24. Que en el Acuerdo CG363/2013 señalado en el numeral IV y CG54/2014 señalado en el numeral V, ambos del apartado de Antecedentes, y por los que se asignan tiempos en radio y televisión a las diversas autoridades electorales locales durante el primer y segundo trimestre del ejercicio dos mil catorce, se determinó asignar a las autoridades locales sin elecciones locales el veinticinco por ciento (25%) del tiempo disponible, el cual se distribuyó en partes iguales, correspondiendo el setenta y cinco por ciento (75%) restante al Instituto Federal Electoral para el cumplimiento de sus fines.
Sin embargo, considerando el tiempo disponible para las distintas autoridades electorales, y dadas las necesidades de difusión de las autoridades electorales involucradas en los procesos electorales de carácter local, se consideró indispensable proporcionarles espacios en radio y televisión para el cumplimiento de sus fines, razón por la cual el Consejo General estableció en el Acuerdo CG430/2010, (aprobado el trece de diciembre de dos mil diez en sesión extraordinaria bajo el rubro “se da respuesta a la solicitud formulada por los consejeros presidentes de los 12 organismos electorales de las entidades federativas del país en relación con la asignación de tiempos en radio y televisión)” los criterios necesarios para la asignación de tiempos para dichas autoridades de conformidad a lo siguiente: durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral cuarenta por ciento (40%) del tiempo disponible en radio y televisión se asignará al Instituto Federal Electoral, cuarenta por ciento (40%) al Instituto Electoral Local y el veinte por ciento(20%) restante se dividirá, en partes iguales, entre el resto de las autoridades electorales que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.
25. Que como se desprende del Antecedente XIII, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca ha remitido información respecto a las etapas del proceso extraordinario de la Elección de Concejales al Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Tlacamama, en el estado de Oaxaca, que se verificarán en los plazos siguientes:
ETAPA | INICIO | CONCLUSIÓN | DURACIÓN |
Precampaña | 20 de marzo de2014 | 24 de marzo de 2014 | 5 días |
Intercampaña | 25 de marzo de 2014 | 15 de abril de 2014 | 22 días |
Campañas | 16 de abril de 2014 | 30 de abril de 2014 | 15 días |
Periodo de Reflexión | 1 de mayo de 2014 | 3 de mayo de 2014 | 4 días |
Jornada Electoral | 4 de mayo de 2014 |
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TAPA
26. Que de conformidad de lo señalado en el artículo 65, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, durante las precampañas electorales locales, el Instituto Federal Electoral tendrá disponibles treinta y seis minutos diarios para sus propios fines y de otras autoridades electorales.
27. Que en términos de lo señalado en el artículo 66, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, durante las campañas electorales locales, el Instituto Federal Electoral tendrá disponibles treinta minutos diarios en radio y televisión para sus propios fines y de otras autoridades electorales.
28. Que de conformidad con los artículos 19 y 20 del Reglamento de la materia, durante los periodos de intercampaña, reflexión y Jornada Electoral, el Instituto dispondrá, para el cumplimiento de sus fines propios y de otras autoridades electorales, de cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión de cobertura en la entidad de que se trate.
29. Que de conformidad con los artículos 64, 65 y 66 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 26, 28 y 32, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, y en el caso que nos ocupa de la elección extraordinaria en el municipio de San Miguel Tlacamama, en el estado de Oaxaca, las reglas de distribución del tiempo que corresponde a los partidos políticos y a las autoridades electorales en elecciones locales extraordinarias son las siguientes:
SUPUESTO | PARTIDOS POLÍTICOS | AUTORIDADES ELECTORALES |
Precampaña Local | 12 | 36 |
Intercampaña | 0 | 48 |
Campaña local | 18 | 30 |
Período de reflexión y jornada electoral | 0 | 48 |
30. Que de conformidad con el artículo 54 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 18, numerales 1 y 2 del Reglamento de la materia, las autoridades electorales locales y federales deberán solicitar al Instituto el tiempo de radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines.
31. Que toda vez que, tanto el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca como al Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca solicitaron, en tiempo y forma, a esta autoridad la asignación de tiempos para el periodo ordinario, a dichas autoridades les será asignado el tiempo previsto en el considerando 24 del presente Acuerdo, siempre y cuando entreguen los materiales correspondientes en los tiempos que al efecto se establezcan en el calendario de entrega de órdenes de transmisión y materiales.
32. Que en caso de que las autoridades locales no utilicen el tiempo asignado en radio y televisión para el cumplimiento de sus propios fines, ya sea porque no remitan en tiempo el material a transmitir, así lo determinen por convenir a sus intereses, o en cualquier otro supuesto que implique la renuncia a los tiempos que por este instrumento se asignan, quedará a disposición del Instituto Federal Electoral el tiempo no utilizado en radio y televisión para la transmisión de sus mensajes institucionales.
33. Que como lo señalan los artículos, 65, numeral 2, 66, numeral 1 y 67, numeral 1 en relación con el 56, numeral 1 del Código de la materia y 15, numeral 1 del Reglamento de mérito, el tiempo establecido como derecho de los partidos políticos se distribuirá entre los mismos conforme a lo siguiente: el treinta por ciento en forma igualitaria y el otro setenta por ciento de acuerdo a los resultados de la elección para diputados locales, en lo que respecta a los tiempos disponibles para la precampaña y campaña local.
34. Que los artículos 56, numeral 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 14, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral señalan que los mensajes de los partidos políticos, podrán tener una duración de treinta segundos, uno y dos minutos, sin fracciones, en el entendido de que todos los partidos políticos se sujetarán a las mismas unidades acordadas.
35. Que, en ese tenor, el Comité de Radio y Televisión acordó por consenso de sus integrantes que la duración de los mensajes de campaña serían de treinta segundos.
36. Que, en todo caso, como lo señala el artículo 15, numerales 3 y 4 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, en caso de que existan fracciones sobrantes, éstas serán entregadas al Instituto para efectos de lo previsto en el numeral 5 del artículo 57 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Las fracciones sobrantes no podrán ser redondeadas, transferibles ni acumulables entre los partidos políticos y/o coaliciones participantes, salvo cuando el tiempo sobrante de la asignación sea optimizado, en la medida y hasta que dicho sobrante permita incrementar el número de mensajes de forma igualitaria a todos los partidos o coaliciones contendientes.
Para dichos efectos, los mensajes sobrantes que puedan ser objeto de optimización, previo a su reasignación al Instituto, serán el resultado de sumar las fracciones de mensajes tanto por el principio igualitario como por el proporcional. La asignación del resultado de la optimización deberá aplicarse al porcentaje igualitario al que tienen derecho a recibir los partidos políticos.
37. Que de conformidad con el artículo 67 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los Partidos Políticos Nacionales que en la entidad de que se trate, no hubiesen obtenido en la elección para diputados locales inmediata anterior, el porcentaje mínimo de votos para tener derecho a prerrogativas, tendrán derecho a la prerrogativa de radio y televisión para campañas locales solamente en la parte que deba distribuirse en forma igualitaria.
38. Que se determinó que los resultados de la última elección estatal de diputados locales en el estado de Oaxaca, considerando únicamente la votación total efectiva, fue de:
PORCENTAJE DE VOTACIÓN ELECCIÓN DIPTUADOS LOCALES POR EL PRINICPIO DE MAYORÍA RELATIVA P.E.O 2010 | ||
PARTIDO | VOTACIÓN EMITIDA | PORCENTAJE |
PAN | 284,451 | 20.39 |
PRI | 588,285 | 42.17 |
PRD | 293,108 | 21.01 |
PT | 47,842 | 3.43 |
PVEM | 37,653 | 2.70 |
NUEVA ALIANZA | 32,228 | 2.30 |
MC | 55,385 | 3.97 |
PUP | 56,239 | 4.03 |
Partido Socialdemócrata | NA | NA |
39. Que como se describe del contenido del Antecedente XIV, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca remitió la propuesta de modelo de pauta y el orden que aplicaría para el periodo de precampaña y campaña del Proceso Electoral extraordinario en el municipio de San Miguel Tlacamama, en el estado de Oaxaca, ello de conformidad a lo establecido en los artículos 25, numerales 2 y 3, y 28, numerales 2 y 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
40. Que como se desprende de los artículos 129, numeral 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 6, numeral 4, incisos a) y b), y 33, numerales 1, inciso c) y 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral la elaboración de las pautas a transmitir durante el periodo de precampaña y campaña local corresponde a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.
41. Que con base en los puntos considerativos previos, los mensajes correspondientes al periodo de precampaña local, se distribuirán conforme a lo siguiente:
PRECAMPAÑA LOCAL
PERIODO COMPRENDIDO DEL VEINTE AL VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE.
De los 120 promocionales a distribuir en la campaña local, 36 promocionales se repartieron de forma igualitaria entre los partidos contendientes; en tanto que 80 se repartieron entre los partidos políticos con derecho a dicha prerrogativa, en proporción al porcentaje de votos obtenidos por cada partido político en la elección para diputados locales inmediata anterior.
Los 4 promocionales restantes, serán asignados a la autoridad electoral.
En ese orden de ideas, a continuación se presenta la tabla descriptiva:
Partido o Coalición | DURACIÓN: 5 días TOTAL DE PROMOCIONALES DE 30 SEGUNDOS EN CADA ESTACIÓN DE RADIO O CANAL DE TELEVISIÓN: 120 | Promocionales que le corresponde a cada partido político (A + C) | Promocionales aplicando la cláusula de maximización
| ||||
36 Promocionales (30%) Se distribuyen de manera igualitaria entre el número de partidos contendientes (a) | Fracciones de promocionales sobrantes del 30% igualitario | Porcentaje correspondiente al 70% (resultados de la última Elección de Diputados Locales) | 84 promocionales (70% Distribución Proporcional)
% Fuerza Electoral de los partidos con Representación en el Congreso (C) | Fracciones de promocionales sobrantes del 70% proporcional | |||
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | 4 | 0.0000 | 42.1700 | 35 | 0.4228 | 39 | 39 |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 4 | 0,0000 | 20.3900 | 17 | 0 1276 | 21 | 21 |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓNDEMOCRÁTICA | 4 | 0.0000 | 21.0100 | 17 | 0.6484 | 21 | 21 |
PARTIDO DEL TRABAJO | 4 | 0.0000 | 3.4300 | 2 | 0.8812 | 5 | 6 |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DEMÉXICO | 4 | 0 0000 | 2.7000 | 2 | 0.2630 | 6 | 6 |
PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE OAXACA | 4 | 00000 | 0 0000 | 0 | 0.0000 | 4 | 4 |
PARTIDO NUEVA ALIANZA | 4 | 0.0000 | 2.3000 | 1 | 0.9320 | 5 | 5 |
PARTIDO UNIDAD POPULAR | 4 | 00000 | 4.0300 | 3 | 0.3852 | 7 | 7 |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 4 | 0.0000 | 3.9700 | 3 | 0,3348 | 7 | 7 |
TOTAL | 36 | 0.00 | 100.00 | 80 | 4.00 | 116 | 116 |
42. Que con base en los puntos considerativos previos, los mensajes correspondientes al periodo de campaña local, se distribuirán conforme a lo siguiente:
CAMPAÑA LOCAL
PERIODO COMPRENDIDO DEL DIECISEIS AL TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE.
De los 540 promocionales a distribuir en la campaña local, 162 promocionales se repartieron de forma igualitaria entre los partidos contendientes; en tanto que 375 se repartieron entre los partidos políticos con derecho a dicha prerrogativa, en proporción al porcentaje de votos obtenidos por cada partido político en la elección para diputados locales inmediata anterior.
Los 3 promocionales restantes serán asignados a la autoridad electoral. En ese orden de ideas, a continuación se presenta la tabla descriptiva:
Partido o Coalición | DURACIÓN: 15 días TOTAL DE PROMOCIONALES DE 30 SEGUNDOS EN CADA ESTACIÓN DE RADIO O CANAL DE TELEVISIÓN: 540 | Promocionales que le corresponde a cada partido político (A + C) | Promocionales aplicando la cláusula de maximización
| ||||
162 Promocionales (30%) Se distribuyen de manera igualitaria entre el número de partidos contendientes (a) | Fracciones de promocionales sobrantes del 30% igualitario | Porcentaje correspondiente al 70% (resultados de la última Elección de Diputados Locales) | 378 promocionales (70% Distribución Proporcional)
% Fuerza Electoral de los partidos con Representación en el Congreso (C) | Fracciones de promocionales sobrantes del 70% proporcional | |||
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | 18 | 0.0000 | 42.1700 | 159 | 0.4026 | 177 | 177 |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 18 | 0.0000 | 20.3900 | 77 | 0.0742 | 95 | 95 |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | 18 | 0.0000 | 21.0100 | 79 | 0.4178 | 97 | 97 |
PARTIDO DEL TRABAJO | 18 | 0.0000 | 3.4300 | 12 | 0.9654 | 30 | 30 |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | 18 | 0.0000 | 2.7000 | 10 | 0.2060 | 28 | 28 |
PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE OAXACA | 18 | 0.0000 | 0.0000 | 0 | 0.0000 | 18 | 18 |
PARTIDO NUEVA ALIANZA | 18 | 0.0000 | 2.3000 | 8 | 0.6940 | 26 | 26 |
PARTIDO UNIDAD POPULAR | 18 | 0.0000 | 4.0300 | 15 | 0.2334 | 33 | 33 |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 18 | 0.0000 | 3.9700 | 15 | 0.0066 | 33 | 33 |
TOTAL | 162 | 0.00 | 100.00 | 375 | 3.00 | 537 | 537 |
43. Que, en ese orden de ideas, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos elaboró las pautas que se someten a aprobación de este Consejo General, atendiendo a lo siguiente:
a) Las pautas abarcan el periodo de precampaña y campaña local, en la elección extraordinaria del Ayuntamiento del municipio de San Miguel Tlacamama, Oaxaca.
b) El horario de transmisión de los mensajes pautados dependerá de las horas a las que están obligadas a transmitir las emisoras, siempre comprendido dentro del periodo de las seis a las veinticuatro horas.
c) Los tiempos pautados suman un total de doce minutos para precampaña local y dieciocho minutos diarios para campaña local.
d) El tiempo en radio y televisión, convertido a número de mensajes que se asignó a los partidos políticos fue conforme al siguiente criterio: treinta por ciento de manera igualitaria, y el setenta por ciento restante en proporción al porcentaje de votos obtenidos por cada partido político en la elección para diputados locales inmediata anterior.
e) En la determinación del número de mensajes a distribuir entre los partidos políticos, la unidad de medida es de treinta segundos, sin fracciones para todos los partidos políticos.
f) Las pautas establecen para cada mensaje la estación, el día y la hora en que debe transmitirse.
g) Las fracciones sobrantes serán entregadas al Instituto Federal Electoral.
44. Que las pautas que por este medio se aprueban son aplicables exclusivamente a las emisoras que comprenden el catálogo que mediante este Acuerdo se apruebe para cubrir el Proceso Electoral extraordinario en el Ayuntamiento del municipio de San Miguel de Tlacamama, en el estado Oaxaca.
45. Que en atención a lo establecido en el artículo 41, numeral 4 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, la elaboración y entrega de materiales, así como de órdenes de transmisión, se realizará de conformidad con los calendarios que al efecto se aprueben.
46. Que con base en lo señalado en el Acuerdo ACRT/41/2013 referido en el Antecedente I, por el que se establecen los términos y condiciones para la entrega de materiales por parte de los partidos políticos y autoridades electorales, así como requisitos de las órdenes de transmisión en los procesos electorales locales y periodo ordinario que transcurrirán durante el dos mil catorce, en periodo electoral se elaborarán dos órdenes de transmisión los días domingo y martes.
47. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 40, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, los calendarios antes referidos toman en consideración la posibilidad con que cuentan los concesionarios y permisionarios que tengan su domicilio legal en una entidad distinta a aquella en la que operen las emisoras respectivas, de iniciar las transmisiones correspondientes a la orden de que se trate, en un día natural adicional.
48. Que en virtud de que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca remitió las propuestas de distribución y pauta para los periodos de precampaña y campaña del Proceso Electoral extraordinario a celebrarse en el Ayuntamiento del Municipio San Miguel Tlacamama, el pasado veinte de marzo de dos mil catorce, como consta en el antecedente XIV, es importante señalar que el inicio de las transmisiones podrá realizarse únicamente a partir de la fecha señalada en la orden de transmisión a elaborarse el primero de abril del presente año, pues es hasta dicha orden que podrá aplicarse el presente Acuerdo debido a los tiempos de notificación requeridos. En otras palabras, existe imposibilidad material para la transmisión de promocionales para el periodo de precampaña, toda vez que ésta ya concluyó de acuerdo al calendario aprobado por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca; y de igual forma, no resulta aplicable para una parte del periodo de intercampañas, que va del 24 al 31 de marzo, toda vez que no se alcanza a cumplir con los plazos establecidos en el reglamento para notificar la pauta y las órdenes de transmisión respectiva.
49. Que conforme a lo señalado en los Considerandos anteriores, a continuación se presentan los calendarios correspondientes a los periodos de precampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral del Proceso Electoral extraordinario a celebrarse en el Ayuntamiento del municipio San Miguel de Tlacamama, Oaxaca.
Fecha límite de la primera recepción de material de autoridades electorales federales y locales para el periodo de intercampaña. | 31 de marzo de 2014
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Fecha límite de la primera recepción de material de partidos políticos y autoridades electorales federales y locales para el periodo de campaña local. | 7 de abril de 2014
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Fecha límite de la primera recepción de material de autoridades electorales federales y locales para el periodo de reflexión y Jornada Electoral. | 21 de abril de 2014 |
No. | Elaboración de OT | Notificación | Vigencia de la OT | Vigencia de la OT (Conforme al Artículo 40, numeral 3 del RRTV) |
1 | 1 de abril | 2 de abril | *Del 6 al 10 de abril | *Del 7 al 11 de abril. |
2 | 6 de abril | 7 de abril | Del 11 al 12 de abril | Del 12 al 13 de abril |
3 | 8 de abril | 9 de abril | Del 13 al 15 de abril
** Del 16 al 17 de abril | Del 14 al 15 de abril
**Del 16 al 18 de abril |
4 | 13 de abril | 14 de abril | Del 18 al 19 de abril | Del 19 al 20 de abril |
5 | 15 de abril | 16 de abril | Del 20 al 24 de abril | Del 21 al 25 de abril |
6 | 20 de abril | 21 de abril | Del 25 al 26 de abril | Del 26 al 27 de abril |
7 | 22 de abril | 23 de abril | Del 27 al 30 de abril
***1 de mayo | Del 28 al 30 de abril
***Del 1 al 2 de mayo |
8 | 27 de abril | 28 de abril | Del 2 al 4 de mayo | Del 3 al 4 de mayo |
* Esta OT contiene el material de inicio de la intercampaña local.
** Esta OT contiene el material de inicio de campaña local.
***Esta OT contiene el material del periodo de reflexión y jornada electoral del proceso local.
50. Que como lo señala el artículo 6, numeral 5, incisos c), d) y j) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, corresponde a la Junta Local Ejecutiva en el estado de Oaxaca notificar la pauta y entregar los materiales a los concesionarios y permisionarios cuyas estaciones tengan cobertura en el municipio de San Miguel de Tlacamama, Oaxaca, en donde se celebrará la elección extraordinaria, así como fungir como autoridad auxiliar de la Junta y demás órganos competentes del Instituto para los actos y diligencias que les sean instruidos.
51. Que en relación con la notificación de las pautas de transmisión, éstas deberán ser notificadas con al menos cuatro días de anticipación a la fecha de inicio de transmisiones, de conformidad con el artículo 35, numeral 3, del Reglamento de la materia. Lo anterior, se debe a que se trata de una modificación de pauta por la celebración de una elección extraordinaria.
52. Que las pautas específicas que se aprueban mediante el presente Acuerdo no podrán ser modificadas o alteradas por los concesionarios y permisionarios de radio y televisión, así como tampoco podrán exigir mayores requisitos técnicos a los aprobados por el Comité de Radio y Televisión, como lo señalan los artículos 74, numeral 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 33, numeral 5 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
53. Que para tales fines, el Consejo General instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto para que, en ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos123 y 125, numeral 1, incisos c) y e) del Código de la materia, con el auxilio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, defina los espacios de las pautas autorizadas mediante el presente Acuerdo que corresponderán a cada autoridad electoral a la que el Consejo General asigne tiempos de Estado. Para tal efecto, deberá tener en cuenta la propuesta de la autoridad electoral correspondiente y la opinión técnica de los órganos del Instituto Federal Electoral que considere convenientes.
En razón de los Antecedentes y Considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, numerales 5 y 6, 51, numeral 1, inciso a), 62, numeral 6, 74, numeral 4 y 105, numeral 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 2, inciso a), 6, numeral 1 incisos a), f) y g), 7, numeral 1, 12, 13, 18, 23, numeral 1, 30, 31, 32 y 44, numerales 2, 3 y 4 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueba en términos de lo expuesto en los Considerandos 4 y 8 del presente Acuerdo que este Consejo General ejerza la facultad de atracción dispuesta en el artículo 76, numeral 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
SEGUNDO. Se aprueba el catálogo de emisoras que participarán en la cobertura del Proceso Electoral extraordinario en el Ayuntamiento del municipio de San Miguel de Tlacamama, en el estado de Oaxaca, el cual acompaña al presente instrumento y forma parte del mismo para todos los efectos legales.
TERCERO. Se ordena la publicación del Catálogo de emisoras que participarán en la cobertura del Proceso Electoral extraordinario en el Ayuntamiento del municipio de San Miguel Tlacamama, en el estado de Oaxaca, a través de los siguientes medios:
i. Periódico Oficial del estado; y
ii. Página de Internet del Instituto Federal Electoral.
CUARTO. Se instruye a la Junta Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Oaxaca a que lleve a cabo las gestiones necesarias para la publicación del Catálogo que se aprueba mediante el presente instrumento en el Periódico Oficial del Gobierno del estado de Oaxaca.
QUINTO. Se instruye a la Unidad de Servicios de Informática del Instituto Federal Electoral a que lleve a cabo las gestiones necesarias para la publicación del multicitado Catálogo en la página de Internet del Instituto Federal Electoral.
SEXTO. En los términos previstos en los Considerandos que anteceden, este Consejo General aprueba la asignación y distribución de tiempos en radio y televisión aplicable al Proceso Electoral extraordinario en el Ayuntamiento del municipio de San Miguel Tlacamama, en el estado de Oaxaca, en los siguientes términos:
a) Durante el periodo en que la precampaña local se desarrolle se destinarán doce minutos diarios para partidos políticos y treinta minutos para el Instituto Federal Electoral y autoridades electorales del estado de Oaxaca.
b) Durante el periodo en que la campaña local se desarrolle se destinarán dieciocho minutos diarios para partidos políticos y treinta minutos para el Instituto Federal Electoral y autoridades electorales del estado de Oaxaca.
c) Durante el periodo de intercampaña, reflexión y Jornada Electoral se destinarán cuarenta y ocho minutos diarios para el Instituto Federal Electoral y autoridades electorales del estado de Oaxaca.
El treinta por ciento del tiempo se distribuirá en forma igualitaria entre los partidos políticos participantes y el setenta por ciento, de manera proporcional, de acuerdo al porcentaje de votos obtenido por cada partido político en la elección para diputados locales del estado de Oaxaca, inmediata anterior.
En este caso, se deben tomar como base los resultados válidos y definitivos obtenidos por cada partido político en la última elección y descontarse del total los votos nulos y los de partidos que no hubieren alcanzado el número de votos mínimo requerido para conservar su registro o para tener derecho a prerrogativas.
SÉPTIMO. Se aprueba la modificación al Acuerdo ACRT/042/2013, únicamente por lo que respecta a las emisoras que cubrirán el Proceso Electoral extraordinario en el Ayuntamiento del municipio de San Miguel de Tlacamama, en el estado de Oaxaca.
OCTAVO. Se aprueba la modificación al Acuerdo JGE172/2013, únicamente por lo que respecta a las emisoras que cubrirán el Proceso Electoral extraordinario en el Ayuntamiento del municipio de San Miguel de Tlacamama, en el estado de Oaxaca.
NOVENO. Se aprueba el modelo de pauta para la transmisión de los mensajes de las campañas institucionales de las autoridades electorales federales y locales, durante los periodos de precampañas, intercampaña, campañas y periodo de reflexión para el Proceso Electoral extraordinario en el Ayuntamiento del municipio de San Miguel de Tlacamama, en el estado de Oaxaca los cuales acompañan al presente instrumento y forman parte del mismo para todos los efectos legales conducentes.
DÉCIMO. Se aprueba el modelo de pauta y las pautas específicas para la transmisión de los promocionales de los partidos políticos para el periodo de precampaña y campaña del Proceso Electoral extraordinario en el Ayuntamiento del municipio de San Miguel de Tlacamama, en el estado de Oaxaca; mismas que acompañan al presente Acuerdo y forman parte del mismo para todos los efectos legales.
DÉCIMO PRIMERO. Se aprueban los calendarios para la entrega de materiales y órdenes de transmisión, a que se refiere el presente Acuerdo.
DÉCIMO SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que ponga a disposición y entregue, de ser el caso, a través del Vocal Ejecutivo que corresponda, las órdenes de transmisión y los respectivos materiales, a las emisoras respectivas en los plazos, términos y condiciones señalados en el presente Acuerdo y en el Reglamento de la materia.
DÉCIMO TERCERO. En cumplimiento al artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ordena la suspensión de la propaganda gubernamental durante el periodo de campaña y hasta la conclusión de la Jornada Comicial, esto es, del dieciséis al treinta de abril de dos mil catorce, en todas las emisoras que se ven y escuchan en el municipio de San Miguel de Tlacamama, en el estado de Oaxaca, conforme a los mapas de cobertura aprobados por el Comité de Radio y Televisión.
DÉCIMO CUARTO. La transmisión efectiva de los mensajes de las autoridades electorales dependerá de la remisión oportuna de sus promocionales conforme a las especificaciones técnicas aprobadas por el Instituto Federal Electoral, considerando los plazos previstos para la notificación de materiales.
DÉCIMO QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, comunique el presente Acuerdo a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el estado de Oaxaca, a las emisoras de radio y canales de televisión previstas en el catálogo y a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación para los efectos legales a que haya lugar.
DÉCIMO SEXTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, notifique aquellas emisoras de radio y canales de televisión que se ven y escuchan en el municipio de San Miguel Tlacamama, en el estado de Oaxaca, conforme a los mapas de cobertura aprobados por el Comité de Radio y Televisión la obligación respecto a la suspensión de propaganda gubernamental durante el periodo de campaña y hasta la conclusión de la Jornada Comicial.
DÉCIMO SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, comunique el presente Acuerdo al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca para que este lo notifique oportunamente a los partidos políticos que participarán en el Proceso Electoral extraordinario en el Ayuntamiento del municipio de San Miguel de Tlacamama, en el estado de Oaxaca.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 28 de marzo de dos mil catorce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, Doctora María Marván Laborde y del Consejero Presidente Provisional, Doctor Benito Nacif Hernández”.
Por su parte, las consideraciones del acuerdo CG115/2014, son las siguientes:
“ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA Y ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL CATÁLOGO DE EMISORAS PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO EN LOS MUNICIPIOS DE TEPETZINTLA, CHUMATLÁN Y LAS CHOAPAS, EN EL ESTADO DE VERACRUZ; SE DETERMINA EL TIEMPO QUE SE DESTINARÁ A LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y AUTORIDADES ELECTORALES; Y SE MODIFICAN LOS ACUERDOS JGE172/2013 y ACRT/042/2013 PARA EFECTO DE APROBAR LAS PAUTAS PARA LA TRANSMISIÓN DE LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES
A N T E C E D E N T E S
I. El trece de noviembre de dos mil trece, en la cuarta sesión extraordinaria del Comité de Radio y Televisión de este Instituto se aprobó el “ACUERDO DEL COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA ENTREGA DE MATERIALES POR PARTE DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y AUTORIDADES ELECTORALES, ASÍ COMO REQUISITOS DE LAS ÓRDENES DE TRANSMISIÓN EN LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES Y PERIODO ORDINARIO QUE TRANSCURRIRÁN DURANTE DOS MIL CATORCE”, con clave ACRT/41/2013.
II. El trece de noviembre de dos mil trece, en la cuarta sesión extraordinaria del Comité de Radio y Televisión se aprobó el “ACUERDO DEL COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE DISTRIBUCIÓN Y LAS PAUTAS PARA LA TRANSMISIÓN EN RADIO Y TELEVISIÓN DE LOS PROGRAMAS Y MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y LOCALES DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DE DOS MIL CATORCE”, identificado con la clave ACRT/42/2013.
III. El veintiuno de noviembre de dos mil trece, en sesión ordinaria de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral se aprobó el “ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LAS PAUTAS PARA LA TRANSMISIÓN EN RADIO Y TELEVISIÓN DE LOS MENSAJES DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DE DOS MIL CATORCE”, con clave JGE172/2013.
IV. El veinticuatro de febrero de dos mil catorce, en sesión ordinaria del Consejo General de este Instituto Federal Electoral se emitió el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE ASIGNAN TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISIÓN A LAS DIVERSAS AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES DURANTE EL SEGUNDO TRIMESTRE DEL EJERCICIO DOS MIL CATORCE, CORRESPONDIENTE AL PERIODO ORDINARIO FEDERAL”, identificado con la clave CG54/2014.
V. El siete de julio de dos mil trece, se llevó a cabo la Jornada Electoral del Proceso Electoral 2012-2013, entre otros, para la integración de los ayuntamientos de los Municipios: Chumatlán, Tepetzintla y Las Choapas en el estado de Veracruz.
VI. El nueve de julio de dos mil trece, el Consejo Municipal Electoral de Chumatlán declaró la anulación de las elecciones realizadas el día siete de julio, para diputados y presidentes municipales, y en consecuencia no otorgó la constancia de mayoría, a ningún partido ni candidato electo. El treinta de agosto del mismo año, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del estado de Veracruz resolvió desechar los recursos JDC/256/2013 y RIN/270/04/66/2013 interpuestos por el C. Albertín Espinoza Pérez y por el Partido del Trabajo en contra de la Resolución adoptada por el Consejo Municipal. En sesiones del tres y dieciséis de octubre del dos mil trece la Sala Regional de la Tercera Circunscripción y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvieron confirmar y desechar, respectivamente, los recursos SX/JDC/670/2013 y SUP/REC/115/2013. Por último, el treinta y uno de octubre del mismo año el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano ordenó la notificación al H. Congreso del estado de Veracruz, de la invalidez de la elección de Ediles de Ayuntamiento del municipio en cuestión.
VII. El nueve de julio del dos mil trece, el Consejo Municipal Electoral de Tepetzintla, declaró la validez de la elección y, expidió las constancias de mayoría y validez a las fórmulas de candidatos que obtuvieron el mayor número de votos. El veinte de septiembre del mismo año, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del estado de Veracruz al resolver el Recurso de Inconformidad, identificado como RIN/217/05/166/2013, interpuesto por el Partido Movimiento Ciudadano, desestimó los planteamientos del actor. Por lo que, el veinticuatro de septiembre de dos mil trece el Partido Movimiento Ciudadano y el C. Roberto Miguel Galván interpusieron el recurso SX/JRC/272/2013, mismo que al resolver la Sala Regional de la Tercera Circunscripción del Poder Judicial de la Federación ordenó confirmar la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias respectivas. El cuatro de diciembre de dos mil trece, la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación resolvió el SUP-REC-145/2013 en el que revocó la sentencia emitida por la Sala Regional de Veracruz, declaró la nulidad de las elecciones y revocó las constancias de mayoría respectivas.
VIII. El diez de julio de dos mil trece, el Consejo Municipal Electoral de Las Choapas, declaró la validez y, expidió las constancias de mayoría a la fórmula de candidatos que obtuvieron el mayor número de votos. El trece de septiembre del mismo año, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del estado de Veracruz al resolver el Recurso de Inconformidad identificado como RIN/142/01/63/2013 y sus acumulados, interpuesto por Serafín Roldán Serna, Partido de la Revolución Democrática y por el Partido Movimiento Ciudadano, confirmó la declaración de validez de las elecciones. El cuatro de noviembre de dos mil trece la Sala Regional de la Tercera Circunscripción del Poder Judicial de la Federación al resolver el SX/JRC/255/2013 revocó la sentencia de trece de septiembre, declaró la invalidez de la elección y ordenó al H. Congreso del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y al Instituto Electoral Veracruzano que, en el ámbito de sus respectivas competencias, tomaran las medidas necesarias para la celebración de elecciones extraordinarias de miembros del Ayuntamiento.
IX. Por Acuerdos de fecha diecinueve de diciembre de dos mil trece, la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del estado de Veracruz, expidió las Convocatorias a elecciones extraordinarias de los Ayuntamientos en los Municipios de Chumatlán, Tepetzintla y Las Choapas en el estado de Veracruz, mismos que fueron publicados en la Gaceta Oficial del Estado el día veintiséis de diciembre del mismo año.
X. El veintidós de enero de dos mil catorce en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano aprobó el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO, MEDIANTE EL CUAL SE AJUSTAN LOS PLAZOS FIJADOS EN EL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO, A LAS ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO A CELEBRARSE EN LOS MUNICIPIOS DE TEPETZINTLA, CHUMATLÁN Y LAS CHOAPAS, DE CONFORMIDAD CON LAS CONVOCATORIAS PÚBLICAS EXPEDIDAS POR EL H.CONGRESO DEL ESTADO; Y EN LOS TÉRMINOS QUE SE ESPECIFICA EN EL CALENDARIO DE ACTIVIDADES CORRESPONDIENTE”, identificado con la clave ACU/CG/02/2014.
XI. El veinte de febrero de dos mil catorce, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos recibió el oficio número IEV/PCG/78/2014, signado por la Lic. Carolina Viveros García, Consejera Presidenta del Instituto Electoral Veracruzano, mediante el cual informó los resultados de la elección de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa del Proceso Electoral 2012-2013 en el estado de Veracruz.
XII. El siete de marzo de dos mil catorce en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano emitió el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO, POR EL QUE SE INSTRUYE A LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS PARA QUE ELABORE UNA PROPUESTA SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE TIEMPOS Y PAUTAS PARA LA TRANSMISIÓN EN RADIO Y TELEVISIÓN DE LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DURANTE EL PERÍODO DE PRECAMPAÑAS Y CAMPAÑAS ELECTORALES QUE SE LLEVARÁN A CABO EN EL ESTADO DE VERACRUZ EN EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO 2014”, con clave ACU/CG/19/2014.
XIII. En sesión extraordinaria del doce de marzo del presente año, el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano emitió el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO, POR EL QUE SE APRUEBA LA PROPUESTA SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE TIEMPOS Y PAUTAS PARA LA TRANSMISIÓN EN RADIO Y TELEVISIÓN DE LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, DURANTE EL PERÍODO DE PRECAMPAÑAS Y CAMPAÑAS ELECTORALES, QUE SE LLEVARÁN A CABO EN EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO 2014 A CELEBRARSE EN LOS MUNICIPIOS DE CHUMATLÁN, LAS CHOAPAS Y TEPETZINTLA”, identificado con la clave ACU/CG/20/2014.
C O N S I D E R A N D O
1. Que el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos, y es independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, Bases III, Apartado A, primer párrafo y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, numeral 5; 105, numeral 1, inciso h) del Código de la materia;1, 4 numeral 1 y 7, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
2. Que los artículos 51 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 4, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General; de la Junta General Ejecutiva; de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; del Comité de Radio y Televisión; de la Comisión de Quejas y Denuncias; así como de los Vocales Ejecutivos y Juntas Ejecutivas en los Órganos Desconcentrados, Locales y Distritales.
3. Que de conformidad con los artículos 118, numeral 1, incisos i), l) y z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 6, numeral 1, incisos a), f) y g) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Consejo General del Instituto Federal Electoral tiene, entre otras, las siguientes atribuciones: (i) vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego al Código Comicial Federal, así como a lo dispuesto en los Reglamentos que al efecto expida el Consejo General; (ii) vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales y al ejercicio del derecho de los Partidos Políticos Nacionales, de conformidad con lo establecido en el Código, otras leyes aplicables y el Reglamento de la materia; (iii) aprobar la asignación del tiempo en radio y televisión que corresponderá a las autoridades electorales, federales o locales, fuera y dentro de los Procesos Electorales Federales y Locales; (iv) aprobar el Acuerdo mediante el cual se harán del conocimiento público las estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de las elecciones locales, y (v) dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en el Código Comicial Federal.
4. Que en términos de lo establecido en la última parte del inciso a), numeral 1, del artículo 76 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General tiene la facultad de atraer a su competencia el conocimiento y Resolución de los asuntos vinculados con la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los propios fines del Instituto Federal Electoral, a los de otras autoridades electorales federales y locales, y al ejercicio del derecho de los Partidos Políticos Nacionales cuando por su importancia así lo requiera.
5. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 32, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, en los procesos electorales extraordinarios de carácter local, cuya Jornada Comicial se celebre en un mes o año distinto a la federal, como la elección extraordinaria de los Ayuntamientos en los municipios de Chumatlán, Tepetzintla y Las Choapas, Veracruz, se aplicará lo dispuesto en el capítulo V del título segundo del mismo.
6. Que de las disposiciones del Capítulo V del Título Segundo del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, en específico del artículo 30 en relación con el artículo 26, se colige que el Instituto Federal Electoral administrará 48 minutos diarios en las estaciones de radio y televisión desde el inicio de las precampañas y hasta el día de la Jornada Electoral, siendo que para la precampaña se distribuirán entre los partidos políticos 12 minutos diarios.
7. En caso de que los partidos políticos no utilicen el tiempo asignado en radio y televisión para el cumplimiento de sus propios fines, ya sea porque no remitan en tiempo el material a transmitir, así lo determinen por convenir a sus intereses, o en cualquier otro supuesto que implique el no uso de los tiempos que por este instrumento se asignan, quedará a disposición del Instituto Federal Electoral el tiempo no utilizado en radio y televisión para la transmisión de sus mensajes institucionales.
8. Que tomando en consideración lo antes expuesto, en virtud de la importancia y premura que reviste el Proceso Electoral extraordinario para elegir a los integrantes de los Ayuntamientos de Chumatlán, Tepetzintla y Las Choapas en el estado de Veracruz, este órgano superior de dirección determina conocer y resolver lo relativo a:
i. Aprobar el modelo de pauta y las pautas específicas para la transmisión en radio de los promocionales de los partidos políticos para los periodos de precampaña y campaña del citado proceso comicial extraordinario; y
ii. Aprobar el modelo de pauta para la difusión de los mensajes de las campañas institucionales de las autoridades electorales federales y locales, durante los periodos de precampaña, campaña y periodo de reflexión en el Proceso Electoral extraordinario referido.
Lo anterior, toda vez que la aprobación de dichos modelos y pautas específicas reviste un interés superlativo dada la proximidad del inicio de las distintas fases que conforman el Proceso Electoral extraordinario de referencia.
En efecto, tal como se expone en el Considerando 46 del presente Acuerdo, el catorce de abril de dos mil catorce es la fecha límite para la recepción y entrega de materiales por parte de los partidos políticos a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a efecto de iniciar transmisiones el veintidós de abril de dos mil catorce, día en que empezará la precampaña del Proceso Electoral extraordinario en cita.
Por la razón antes expuesta, este Consejo General estima que de no ejercitar la facultad de atracción se podría poner en riesgo el oportuno y efectivo acceso al tiempo del Estado en los medios de comunicación social destinado al cumplimiento de los fines de las autoridades electorales federales y locales, así como el ejercicio de sus prerrogativas que en la materia confiere a los partidos políticos el marco jurídico constitucional, legal y reglamentario.
9. Que en términos de lo establecido en el artículo 74, numeral 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en elecciones extraordinarias el Consejo General determinará la cobertura territorial y el tiempo que se destinará a los partidos políticos en radio y televisión atendiendo a los criterios establecidos en el ordenamiento legal de referencia.
10. Que en los artículos 55, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 12, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral se establece que desde el inicio del periodo de precampaña electoral federal o local y hasta el día de la Jornada Electoral, el Instituto Federal Electoral administrará cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.
11. Que como se establece en los artículos 62, numeral 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 6, numeral 1, inciso g) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, corresponde al Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobar el Acuerdo mediante el cual se ordene la publicación y difusión de los catálogos de estaciones de radio y canales de televisión.
12. Que por lo que respecta al contenido de los catálogos de medios para los Procesos Electorales Federales y Locales, el artículo 44, numeral 3 del Reglamento de referencia, prevé que los catálogos se conformarán por el listado de concesionarios y permisionarios que se encuentren obligados a transmitir las pautas para la difusión de los promocionales de partidos políticos y autoridades electorales que les sean notificadas, y por aquellos que se encuentren obligados a suspender la transmisión de propaganda gubernamental durante los periodos de campañas y hasta el día en que se celebre la Jornada Comicial respectiva, inclusive.
13. Que para la elaboración de los catálogos de emisoras resulta aplicable la tesis relevante identificada con el número XXIII/2009, rubro RADIO Y TELEVISIÓN. EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CARECE DE ATRIBUCIONES PARA EXIMIR A LOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS DE SU OBLIGACIÓN DE TRANSMITIR LOS MENSAJES DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES Y DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, establecida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme a la cual el Instituto Federal Electoral bajo ninguna circunstancia podrá establecer excepciones o condiciones a los mandatos constitucionales y legales relativos a la transmisión de los tiempos del Estado en materia electoral.
14. Que en relación con los Procesos Electorales Locales, con fundamento en el artículo 44, numeral 4 del Reglamento citado, se incluirá en los catálogos respectivos el número total de emisoras de la entidad federativa de que se trate incluyendo, en su caso, el número suficiente de concesionarios y permisionarios de otra entidad federativa cuya señal llegue a aquella donde se lleve a cabo el Proceso Electoral respectivo, para garantizar la cobertura respectiva.
15. Que en virtud de los Considerandos anteriores, y con base en los mapas de cobertura vigentes existen 18 emisoras con cobertura en los municipios de Chumatlán, Tepetzintla y Las Choapas, en el estado de Veracruz.
16. Que de los artículos 62, numerales 5 y 6, y 64 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con los Considerandos 12 y 13 anteriores, se desprende la obligación de cada concesionario o permisionario comprendido en el catálogo respectivo, de transmitir conforme a la pauta notificada, debiendo destinar desde el inicio de la precampaña y hasta el día de la Jornada Electiva, cuarenta y ocho minutos diarios a la difusión de promocionales de partidos políticos y autoridades electorales.
17. Que de lo establecido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en las sentencias recaídas a los recursos de apelación identificados con los números de expediente SUP-RAP-204/2010 y SUP-RAP-205/2010 acumulados; y SUP-RAP-211/2010, SUP-RAP-212/2010, SUP-RAP-216/2010, SUP-RAP-218/2010, SUP-RAP-219/2010 y SUP-RAP-220/2010 acumulados, se desprende que la obligación de las concesionarias de transmitir los promocionales de los partidos políticos y autoridades electorales es respecto de cada estación de radio y televisión, sin exclusión, lo cual se ve enfatizado con lo prescrito en los incisos a) y d), Apartado A, Base III del artículo 41 constitucional, en cuanto a que se establece categóricamente "las transmisiones en cada estación de radio y canal de televisión", situación que no se puede interpretar en forma diversa a la totalidad de las estaciones de radio y televisión.
‘Como se ha expuesto, del régimen jurídico, constitucional y legal, que regula el ejercicio de la concesión de una frecuencia de radiodifusión para un determinado canal de televisión, se advierte que la obligación de transmitir en tiempos del Estado, los promocionales de los partidos políticos y las autoridades electorales, se impone respecto de cada estación de radio o canal de televisión, en lo individual, sin que se advierta alguna norma o principio implícito en el sistema que conlleve a la construcción de un régimen especial o de excepción, para los casos en que determinadas emisoras operen como parte de una red de repetidoras; pues tal circunstancia obedece únicamente a la decisión adoptada, en el ejercicio del ámbito de libertad del permisionario o concesionario, pero tal determinación no puede, en forma alguna, tener como efecto jurídico modificar el régimen constitucional, en el cual existe el deber jurídico impuesto a cada estación de radio o televisión, ya sea respecto de una concesión o una permisión. […] Por tanto, independientemente de que las [emisoras de radio y televisión] tengan o no los elementos técnicos, materiales y humanos, necesarios para la transmisión de los promocionales de los partidos políticos y las autoridades electorales, en tiempos del Estado, en la señal emitida por sus canales repetidores, deben cumplir con ese deber constitucional, además se debe resaltar que es una circunstancia ocasionada por ellas mismas, pues al ser una mera facultad ejercida para explotar de mejor manera sus títulos de concesión, ello no implica que esté obligada a actuar de esa forma, pues la transmisión de tiempos del Estado es una obligación de base constitucional y configuración legal que limita el ejercicio del derecho de explotación de la concesión; de ahí que para transmitir la pauta aprobada por la autoridad electoral federal, las recurrentes deben contar con los elementos técnicos, materiales y humanos, necesarios para la transmisión de los promocionales de los partidos políticos y las autoridades electorales, por existir el deber constitucional’.
18. Que la normatividad aplicable al servicio de radio y televisión no prevé excepciones, condiciones, ni eximentes respecto de la obligación de transmitir los tiempos del Estado, por lo que a cada concesión o permiso le corresponde, por sí, gozar de los derechos y cumplir con las obligaciones que el marco normativo le impone, como lo es la transmisión de los tiempos del Estado en materia electoral, sin que el Instituto Federal Electoral cuente con atribuciones para eximir o exceptuar a concesionarios o permisionarios de las obligaciones individuales frente al Estado inherentes a su título habilitante.
En este sentido, la obligación de las concesionarias y permisionarias de dar cabal cumplimiento a las previsiones contenidas en la Carta Magna, incluye todas sus estaciones de radio y canales de televisión, esto es, todas aquellas ubicadas dentro del territorio de una entidad federativa cuando se celebren elecciones locales, y sólo en el caso de insuficiencia de cobertura con las mismas, la autoridad deberá tomar en cuenta a los concesionarios y permisionarios de estaciones de radio y televisión que emitan sus señales desde otras entidades federativas.
19. Que conforme lo ha sostenido la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en su tesis de jurisprudencia identificada con el número 21/2010 de rubro RADIO Y TELEVISIÓN. LOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS DEBEN DIFUNDIR LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES, CON INDEPENDENCIA DEL TIPO DE PROGRAMACIÓN Y LA FORMA EN QUE LA TRANSMITAN, cada estación de radio y canal de televisión tiene la obligación de transmitir los mensajes de las autoridades electorales y de los partidos políticos en el tiempo que administra el Instituto Federal Electoral con independencia del tipo de programación y la forma en la que la transmitan.
20. Que en términos de lo establecido en el artículo 31, numerales 1, 2 y 3, del Reglamento de la materia, respecto de elecciones extraordinarias, el Consejo General del Instituto Federal Electoral tiene la facultad de emitir el Acuerdo en el que se determine: i) la asignación de tiempos a los partidos políticos, en atención a lo previsto en el artículo 74, numeral 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; ii) el Catálogo de emisoras respectivo; iii) el mandato de publicación de dicho Acuerdo en la gaceta o periódico oficial de la entidad de que se trate y en la página de internet del Instituto; iv) la orden de notificación a las emisoras comprendidas en el catálogo y v) el aviso a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación.
21. Que en el artículo 35, numeral 1, inciso i) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral se establece como causa para la modificación de las pautas aprobadas tanto por el Comité de Radio y Televisión, como por la Junta General Ejecutiva, la celebración de elecciones extraordinarias.
22. Que, al inicio de la precampaña y hasta el día de la Jornada Electoral respecto de Proceso Electoral Extraordinario 2014 a celebrarse con motivo de la elección de Ayuntamientos en los municipios de Chumatlán, Tepetzintla y Las Choapas, en el estado de Veracruz, tendría vigencia el modelo de distribución y las pautas aprobadas por el Comité de Radio y Televisión mediante el Acuerdo identificado con la clave ACRT/42/2013, el cual se describe en el numeral II del apartado de Antecedentes del presente Acuerdo, por lo que resulta procedente modificar los modelos de distribución y las pautas en comento, únicamente por lo que respecta a las emisoras que participarán en la cobertura del Proceso Electoral extraordinario de referencia.
En cualquier caso, dicha modificación surtirá sus efectos desde el inicio del periodo de precampañas y hasta el día siguiente a la conclusión de la Jornada Electoral del Proceso Electoral extraordinario de referencia.
Por lo anterior, una vez que haya concluido la etapa de la Jornada Electoral del Proceso Electoral extraordinario en cita, las emisoras aludidas deberán transmitir los programas y promocionales de los partidos políticos de conformidad con la pauta aprobada por el Comité de Radio y Televisión que se encuentre vigente.
23. Que en términos de lo previsto en el numeral 2 del artículo 68 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 6, numeral 1, inciso f) y 17, numeral 1 del Reglamento de la materia, el tiempo en radio y televisión que el Instituto asigne a las autoridades electorales locales se determinará por el Consejo General conforme a la solicitud que aquéllas presenten ante el Instituto de acuerdo con la disponibilidad con que se cuente.
24. Que en el Acuerdo CG54/2014 señalado en el numeral IV del apartado de Antecedentes y por el cual se asignan tiempos en radio y televisión a las diversas autoridades electorales locales durante el segundo trimestre del ejercicio dos mil catorce, se determinó asignar a las autoridades locales sin elecciones locales el veinticinco por ciento (25%) del tiempo disponible, el cual se distribuyó en partes iguales, correspondiendo el setenta y cinco por ciento (75%) restante al Instituto Federal Electoral para el cumplimiento de sus fines.
Sin embargo, considerando el tiempo disponible para las distintas autoridades electorales, y dadas las necesidades de difusión de las autoridades electorales involucradas en los procesos electorales de carácter local, se consideró indispensable proporcionarles espacios en radio y televisión para el cumplimiento de sus fines, razón por la cual el Consejo General estableció en el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE DA RESPUESTA A LA SOLICITUD FORMULADA POR LOS CONSEJEROS PRESIDENTES DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DEL PAÍS EN RELACIÓN CON LA ASIGNACIÓN DE TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISIÓN”, identificado con la clave CG430/2010, los criterios necesarios para la asignación de tiempos para dichas autoridades de conformidad a lo siguiente: durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral cuarenta por ciento (40%) del tiempo disponible en radio y televisión se asignará al Instituto Federal Electoral, cuarenta por ciento (40%) al Instituto Electoral Local y el veinte por ciento (20%) restante se dividirá, en partes iguales, entre el resto de las autoridades electorales que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.
25. Que como se desprende del Antecedente X, el Instituto Electoral Veracruzano ha remitido y publicado información respecto a las etapas del proceso extraordinario en los Ayuntamientos de los municipios de Chumatlán, Tepetzintla y Las Choapas, en el estado de Veracruz, que se verificarán en los plazos siguientes:
ETAPA | INICIO | CONCLUSIÓN | DURACIÓN |
Precampaña | 22 de abril de2014 | 26 de abril de 2014 | 5 días |
Intercampaña | 27 de abril de 2014 | 13 de mayo de 2014 | 18 días |
Campañas | 14 de mayo de 2014 | 28 de mayo de 2014 | 15 días |
Periodo de Reflexión | 29 de mayo de 2014 | 31 de mayo de 2014 | 3 días |
Jornada Electoral |
| 1 de junio de 2014 |
|
26. Que en términos de lo señalado en el artículo 66, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, durante las campañas electorales locales, el Instituto Federal Electoral tendrá disponibles treinta minutos diarios en radio y televisión para sus propios fines y de otras autoridades electorales.
27. Que de conformidad con los artículos 19 y 20 del Reglamento de la materia, durante los periodos de intercampaña, reflexión y Jornada Electoral, el Instituto dispondrá, para el cumplimiento de sus fines propios y de otras autoridades electorales, de cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión de cobertura en la entidad de que se trate.
28. Que de conformidad con los artículos 64, 65 y 66 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 26, 27 y 32, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, y en el caso que nos ocupa de la elección extraordinaria en los municipios de Chumatlán, Tepetzintla y Las Choapas, Veracruz, las reglas de distribución del tiempo que corresponde a los partidos políticos y a las autoridades electorales en elecciones locales extraordinarias son las siguientes:
SUPUESTO | PARTIDOS POLÍTICOS | AUTORIDADES ELECTORALES |
Precampaña Local | 12 | 36 |
Intercampaña | 0 | 48 |
Campaña local | 18 | 30 |
Período de reflexión y jornada electoral | 0 | 48 |
29. Que de conformidad con el artículo 54 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 18, numerales 1 y 2 del Reglamento de la materia, las autoridades electorales locales y federales deberán solicitar al Instituto el tiempo de radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines.
30. Que toda vez que, tanto el Instituto Electoral Veracruzano como el Tribunal Electoral del Poder Judicial del estado de Veracruz solicitaron, en tiempo y forma, a esta autoridad la asignación de tiempos para el periodo ordinario, a dichas autoridades les será asignado el tiempo previsto en el Considerando 24 del presente Acuerdo, siempre y cuando entreguen los materiales correspondientes en los tiempos que al efecto se establezcan en el calendario de entrega de órdenes de transmisión y materiales.
31. Que en caso de que las autoridades locales no utilicen el tiempo asignado en radio y televisión para el cumplimiento de sus propios fines, ya sea porque no remitan en tiempo el material a transmitir, así lo determinen por convenir a sus intereses, o en cualquier otro supuesto que implique la renuncia a los tiempos que por este instrumento se asignan, quedará a disposición del Instituto Federal Electoral el tiempo no utilizado en radio y televisión para la transmisión de sus mensajes institucionales.
32. Que como lo señalan los artículos, 65, numeral 2 y 67, numeral 1 en relación con el 56, numeral 1 del Código de la materia y 15, numeral 1 del Reglamento de mérito, el tiempo establecido como derecho de los partidos políticos se distribuirá entre los mismos conforme a lo siguiente: el treinta por ciento en forma igualitaria y el otro setenta por ciento de acuerdo a los resultados de la elección para Diputados Locales, en lo que respecta a los tiempos disponibles para precampaña y campaña local.
33. Que los artículos 56, numeral 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 14, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral señalan que los mensajes de los partidos políticos, podrán tener una duración de treinta segundos, uno y dos minutos, sin fracciones, en el entendido de que todos los partidos políticos se sujetarán a las mismas unidades acordadas.
34. Que, en ese tenor, el Comité de Radio y Televisión acordó por consenso de sus integrantes que la duración de los mensajes de precampaña y campaña serían de treinta segundos, respectivamente.
35. Que, en todo caso, como lo señala el artículo 15, numerales 3 y 4 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, en caso de que existan fracciones sobrantes, éstas serán entregadas al Instituto para efectos de lo previsto en el numeral 5 del artículo 57 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Las fracciones sobrantes no podrán ser redondeadas, transferibles ni acumulables entre los partidos políticos y/o coaliciones participantes, salvo cuando el tiempo sobrante de la asignación sea optimizado, en la medida y hasta que dicho sobrante permita incrementar el número de mensajes de forma igualitaria a todos los partidos o coaliciones contendientes.
Para dichos efectos, los mensajes sobrantes que puedan ser objeto de optimización, previo a su reasignación al Instituto, serán el resultado de sumar las fracciones de mensajes tanto por el principio igualitario como por el proporcional. La asignación del resultado de la optimización deberá aplicarse al porcentaje igualitario al que tienen derecho a recibir los partidos políticos.
36. Que de conformidad con el artículo 67 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los Partidos Políticos Nacionales que en la entidad de que se trate, no hubiesen obtenido en la elección para diputados locales inmediata anterior, el porcentaje mínimo de votos para tener derecho a prerrogativas, tendrán derecho a la prerrogativa de radio y televisión para campañas locales solamente en la parte que deba distribuirse en forma igualitaria.
37. Que de conformidad con el oficio IEV/PCG/78/2014 referido en el Antecedente XI se determinó que los resultados de la última elección estatal de Diputados Locales en el estado de Veracruz, considerando únicamente la votación efectiva, fue de:
PARTIDOS POLÍTICOS | VOTACIÓN EFECTIVA |
Partido Acción Nacional | 27.47% |
Partido Revolucionario Institucional | 38.82% |
Partido de la Revolución Democrática | 10.93% |
Partido del Trabajo | 3.08% |
Partido Verde Ecologista de México | 2.55% |
Partido Movimiento Ciudadano | 6.30% |
Partido Nueva Alianza | 2.20% |
Partido Alternativa Veracruzana | 6.24% |
Partido Cardenista | 2.41% |
Total de la Votación | 3.114.358 |
38. Que como se describe del contenido del Antecedente XIII, el Instituto Electoral Veracruzano aprobó la propuesta de modelo de pauta, ello de conformidad a lo establecido en los artículos 25, numerales 2 y 3; y 28, numerales 2 y 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
39. Que como se desprende de los artículos 129, numeral 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 6, numeral 4, incisos a) y b), y 33, numerales 1, inciso c) y 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral la elaboración de las pautas a transmitir durante el periodo de precampaña y campaña local corresponde a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.
40. Que con base en los puntos considerativos previos, los mensajes correspondientes al periodo de precampaña y campaña local, se distribuirán conforme a lo siguiente:
PRECAMPAÑA LOCAL
PERIODO COMPRENDIDO DEL VEINTIDÓS AL VEINTISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE.
De los 120 promocionales totales a distribuir en la precampaña local, 36 promocionales se repartieron de forma igualitaria entre los partidos contendientes; en tanto que 81 se repartieron entre los partidos políticos con derecho a dicha prerrogativa, en proporción al porcentaje de votos obtenidos por cada partido político en la elección para Diputados Locales inmediata anterior.
Los 3 promocionales restantes, serán asignados a la autoridad electoral.
En ese orden de ideas, a continuación se presenta la tabla descriptiva:
Partido o Coalición | DURACIÓN: 5 días TOTAL DE PROMOCIONALES DE 30 SEGUNDOS EN CADA ESTACIÓN DE RADIO O CANAL DE TELEVISIÓN: 120 | Promocionales que le corresponde a cada partido político (A + C) | Promocionales aplicando la cláusula de maximización
| ||||
36 Promocionales (30%) Se distribuyen de manera igualitaria entre el número de partidos contendientes (a) | Fracciones de promocionales sobrantes del 30% igualitario | Porcentaje correspondiente al 70% (resultados de la última Elección de Diputados Locales) | 84 promocionales (70% Distribución Proporcional)
% Fuerza Electoral de los partidos con Representación en el Congreso (C) | Fracciones de promocionales sobrantes del 70% proporcional | |||
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | 4 | 0.0000 | 38.8200 | 32 | 0-6088 | 36 | 36 |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 4 | 0,0000 | 27.4700 | 23 | 0.0748 | 27 | 27 |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓNDEMOCRÁTICA | 4 | 0.0000 | 10.9300 | 9 | 0.1812 | 13 | 13 |
PARTIDO DEL TRABAJO | 4 | 0.0000 | 3.0800 | 2 | 0.5872 | 6 | 6 |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DEMÉXICO | 4 | 0 0000 | 2.5500 | 2 | 0.1420 | 6 | 6 |
PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE OAXACA | 4 | 00000 | 2.2000 | 1 | 0.8480 | 5 | 5 |
PARTIDO NUEVA ALIANZA | 4 | 0.0000 | 6.3000 | 5 | 0.2920 | 9 | 9 |
PARTIDO UNIDAD POPULAR | 4 | 00000 | 6.2400 | 5 | 0.2416 | 9 | 9 |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 4 | 0.0000 | 2.4100 | 2 | 0.0244 | 6 | 6 |
TOTAL | 36 | 0.00 | 100.00 | 81 | 3.00 | 117 | 117 |
CAMPAÑA LOCAL
PERIODO COMPRENDIDO DEL CATORCE AL VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL CATORCE.
De los 540 promocionales totales a distribuir en la precampaña local, 162 promocionales se repartieron de forma igualitaria entre los partidos contendientes; en tanto que 373 se repartieron entre los partidos políticos con derecho a dicha prerrogativa, en proporción al porcentaje de votos obtenidos por cada partido político en la elección para Diputados Locales inmediata anterior.
Los 5 promocionales restantes, serán asignados a la autoridad electoral.
En ese orden de ideas, a continuación se presenta la tabla descriptiva:
Partido o Coalición | DURACIÓN: 5 días TOTAL DE PROMOCIONALES DE 30 SEGUNDOS EN CADA ESTACIÓN DE RADIO.0 CANAL DE TELEVISIÓN: 120 | Promocionales que le corresponde a cada partido político (A + C) | Promocionales aplicando la cláusula de maximización
| ||||
162 Promocionales (30%) Se distribuyen de manera igualitaria entre el número de partidos contendientes (a) | Fracciones de promocionales sobrantes del 30% igualitario | Porcentaje correspondiente al 70% (resultados de la última Elección de Diputados Locales) | 378 promocionales (70% Distribución Proporcional)
% Fuerza Electoral de los partidos con Representación en el Congreso (C) | Fracciones de promocionales sobrantes del 70% proporcional | |||
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | 18 | 0.0000 | 38.8200 | 146 | 0.7396 | 164 | 164 |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 18 | 0.0000 | 27.4700 | 103 | 0.8366 | 121 | 121 |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | 18 | 0.0000 | 10.9300 | 41 | 0.3154 | 59 | 59 |
PARTIDO DEL TRABAJO | 18 | 0.0000 | 3.0800 | 11 | 0.6424 | 29 | 29 |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | 18 | 0.0000 | 2.5500 | 9 | 0.6390 | 27 | 27 |
PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE OAXACA | 18 | 0.0000 | 2.2000 | 8 | 0.3160 | 26 | 26 |
PARTIDO NUEVA ALIANZA | 18 | 0.0000 | 6.3000 | 23 | 0.8140 | 41 | 41 |
PARTIDO UNIDAD POPULAR | 18 | 0.0000 | 6.2400 | 23 | 0.5872 | 41 | 41 |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 18 | 0.0000 | 2.4100 | 9 | 0.1098 | 27 | 27 |
TOTAL | 162 | 0.00 | 100.00 | 373 | 5.00 | 535 | 535 |
41. Que, en ese orden de ideas, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos elaboró las pautas que se someten a aprobación de este Consejo General, atendiendo a lo siguiente:
a) Las pautas abarcan el periodo de precampaña y campaña local, en la elección extraordinaria de los Ayuntamientos de los municipios de Chumatlán, Tepetzintla y Las Choapas, Veracruz.
b) El horario de transmisión de los mensajes pautados dependerá de las horas a las que están obligadas a transmitir las emisoras, siempre comprendido dentro del periodo de las seis a las veinticuatro horas.
c) Los tiempos pautados suman un total de doce minutos diarios para precampaña local y dieciocho minutos diarios para campaña local.
d) El tiempo en radio y televisión, convertido a número de mensajes que se asignó a los partidos políticos fue conforme al siguiente criterio: treinta por ciento de manera igualitaria, y el setenta por ciento restante en proporción al porcentaje de votos obtenidos por cada partido político en la elección para Diputados Locales inmediata anterior.
e) En la determinación del número de mensajes a distribuir entre los partidos políticos, la unidad de medida es de treinta segundos, sin fracciones para todos los partidos políticos.
f) Las pautas establecen para cada mensaje la estación, el día y la hora en que debe transmitirse.
g) Las fracciones sobrantes serán entregadas al Instituto Federal Electoral.
42. Que las pautas que por este medio se aprueban son aplicables exclusivamente a las emisoras que comprenden el catálogo que mediante este Acuerdo se apruebe para cubrir el Proceso Electoral extraordinario en los Ayuntamientos de los municipios de Chumatlán, Tepetzintla y Las Choapas, en el estado Veracruz.
43. Que en atención a lo establecido en el artículo 41, numeral 4 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, la elaboración y entrega de materiales, así como de órdenes de transmisión, se realizará de conformidad con los calendarios que al efecto se aprueben.
44. Que con base en lo señalado en el Acuerdo ACRT/41/2013 referido en el Antecedente I, en periodo electoral se elaborarán dos órdenes de transmisión los días domingo y martes.
45. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 40, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, los calendarios antes referidos toman en consideración la posibilidad con que cuentan los concesionarios y permisionarios que tengan su domicilio legal en una entidad distinta a aquella en la que operen las emisoras respectivas, de iniciar las transmisiones correspondientes a la orden de que se trate, en un día natural adicional.
46. Que conforme a lo señalado en los Considerandos anteriores, a continuación se presentan los calendarios correspondientes a los periodos de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral del Proceso Electoral extraordinario a celebrarse en los Ayuntamientos de los municipios Chumatlán, Tepetzintla y Las Choapas, en el estado de Veracruz.
Fecha límite de la primera recepción de materiales de autoridades electorales federales y locales y partidos políticos para el periodo de precampaña local. | 14 de abril de 2014
|
Fecha límite de la primera recepción de materiales de autoridades electorales federales y locales para el periodo de intercampaña local. | 21 de abril de 2014
|
Fecha límite de la primera recepción de materiales de autoridades electorales federales y locales y partidos políticos para el periodo de campaña local. | 05 de mayo de 2014 |
Fecha límite de la primera recepción de materiales de autoridades electorales federales y locales para el periodo de reflexión. | 19 de mayo de 2014 |
No. | Elaboración de OT | Notificación | Vigencia de la OT | Vigencia de la OT (Conforme al Artículo 40, numeral 3 del RRTV) |
1 | 15 de abril | 16 de abril | * 22 al 24 de abril | * 22 al 25 de abril |
2 | 20 de abril | 21 de abril | 25 al 26 de abril | 26 de abril **27 de abril |
3 | 22 de abril | 23 de abril | ** 27 al 30 de abril al 1 de mayo | 28 de abril al 2 de mayo |
4 | 27 de abril | 28 de abril | 2 al 3 de mayo | 3 al 4 de mayo |
5 | 29 de abril | 30 de abril | 4 al 8 de mayo | 5 al 9 de mayo |
6 | 04 de mayo | 5 de mayo | 9 al 10 de mayo | 10 al 11 de mayo |
7 | 06 de mayo | 7 de mayo | 11 al 13 de mayo *** 14 al 15 de mayo | 12 al 13 de mayo *** 14 al 16 de mayo |
8 | 11 de mayo | 12 de mayo | 16 al 17 de mayo | 17 al 18 de mayo |
9 | 13 de mayo | 14 de mayo | 18 al 22 de mayo | 19 al 23 de mayo |
10 | 18 de mayo | 19 de mayo | 23 al 24 de mayo | 24 al 25 de mayo |
11 | 20 de mayo | 21 de mayo | 25 al 28 de mayo **** 29 de mayo | 26 al 28 de mayo **** 29 al 30 de mayo |
12 | 25 de mayo | 26 de mayo | 30 de mayo al 1 de junio | 31 de mayo al 1 de junio |
* Esta OT contiene el material de inicio de la precampaña local.
** Esta OT contiene el material del inicio de intercampaña local.
** Esta OT contiene el material de inicio de campaña local.
***Esta OT contiene el material del periodo de reflexión y Jornada Electoral.
47. Que como lo señala el artículo 6, numeral 5, incisos c), d) y j) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, corresponde a la Junta Local Ejecutiva en el estado de Veracruz notificar la pauta y entregar los materiales a los concesionarios y permisionarios cuyas estaciones tengan cobertura en los municipios de Chumatlán, Tepetzintla y Las Choapas, Veracruz, en donde se celebrará la elección extraordinaria, así como fungir como autoridad auxiliar de la Junta y demás órganos competentes del Instituto para los actos y diligencias que les sean instruidos.
48. Que en relación con la notificación de las pautas de transmisión, éstas deberán ser notificadas con al menos cuatro días de anticipación a la fecha de inicio de transmisiones, de conformidad con el artículo 35, numeral 3, del Reglamento de la materia. Lo anterior, se debe a que se trata de una modificación de pauta por la celebración de una elección extraordinaria.
49. Que las pautas específicas que se aprueban mediante el presente Acuerdo no podrán ser modificadas o alteradas por los concesionarios y permisionarios de radio y televisión, así como tampoco podrán exigir mayores requisitos técnicos a los aprobados por el Comité de Radio y Televisión, como lo señalan los artículos 74, numeral 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 33, numeral 5 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
50. Que para tales fines, el Consejo General instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto para que, en ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 123 y 125, numeral 1, incisos c) y e) del Código de la materia, con el auxilio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, defina los espacios de las pautas autorizadas mediante el presente Acuerdo que corresponderán a cada autoridad electoral a la que el Consejo General asigne tiempos de Estado. Para tal efecto, deberá tener en cuenta la propuesta de la autoridad electoral correspondiente y la opinión técnica de los órganos del Instituto Federal Electoral que considere convenientes. En razón de los Antecedentes y Considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, numerales 5 y 6; 51, numeral 1, inciso a); 62, numeral 6;74, numeral 4; y 105, numeral 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 2, inciso a); 6, numeral 1 incisos a), f) y g), 7, numeral 1; 12, 13, 18, 23, numeral 1, 30, 31, 32, y 44, numerales 2, 3 y 4 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueba en términos de lo expuesto en los Considerandos 4 y 8 del presente Acuerdo que este Consejo General ejerza la facultad de atracción dispuesta en el artículo 76, numeral 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
SEGUNDO. Se aprueba el catálogo de emisoras que participarán en la cobertura del Proceso Electoral extraordinario en los Ayuntamientos de los municipios de Chumatlán, Tepetzintla y Las Choapas, en el estado de Veracruz, el cual acompaña al presente instrumento y forma parte del mismo para todos los efectos legales.
TERCERO. Se ordena la publicación del Catálogo de emisoras que participarán en la cobertura del Proceso Electoral extraordinario en los Ayuntamientos de los municipios de Chumatlán, Tepetzintla y Las Choapas, en el estado de Veracruz, a través de los siguientes medios:
i. Periódico Oficial del Estado; y
ii. Página de Internet del Instituto Federal Electoral.
CUARTO. Se instruye a la Junta Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Veracruz a que lleve a cabo las gestiones necesarias para la publicación del Catálogo que se aprueba mediante el presente instrumento en el Periódico Oficial del Gobierno del estado de Veracruz.
QUINTO. Se instruye a la Unidad de Servicios de Informática del Instituto Federal Electoral a que lleve a cabo las gestiones necesarias para la publicación del multicitado Catálogo en la página de Internet del Instituto Federal Electoral.
SEXTO. En los términos previstos en los Considerandos que anteceden, este Consejo General aprueba la asignación y distribución de tiempos en radio y televisión aplicable al Proceso Electoral extraordinario en los Ayuntamientos de los municipios de Chumatlán, Tepetzintla y Las Choapas, en el estado de Veracruz en los siguientes términos:
a) Durante el periodo en que la precampaña local se desarrolle se destinarán doce minutos diarios para partidos políticos y treinta y seis minutos para el Instituto Electoral Federal y autoridades electorales del estado de Veracruz.
b) Durante el periodo en que la campaña local se desarrolle se destinarán dieciocho minutos diarios para partidos políticos y treinta minutos para el Instituto Federal Electoral y autoridades electorales del estado de Veracruz.
c) Durante el periodo de intercampaña, reflexión y Jornada Electoral se destinarán cuarenta y ocho minutos diarios para el Instituto Federal Electoral y autoridades electorales del estado de Veracruz.
El treinta por ciento del tiempo se distribuirá en forma igualitaria entre los partidos políticos participantes y el setenta por ciento, de manera proporcional, de acuerdo al porcentaje de votos obtenido por cada partido político en la elección para Diputados Locales del estado de Veracruz, inmediata anterior.
En este caso, se deben tomar como base los resultados válidos y definitivos obtenidos por cada partido político en la última elección y descontarse del total los votos nulos y los de partidos que no hubieren alcanzado el número de votos mínimo requerido para conservar su registro o para tener derecho a prerrogativas.
SÉPTIMO. Se aprueba la modificación al Acuerdo ACRT/042/2013, únicamente por lo que respecta a las emisoras que cubrirán el Proceso Electoral extraordinario en los Ayuntamientos de los municipios de Chumatlán, Tepetzintla y Las Choapas, en el estado de Veracruz.
OCTAVO. Se aprueba la modificación al Acuerdo JGE172/2013, únicamente por lo que respecta a las emisoras que cubrirán el Proceso Electoral extraordinario en los Ayuntamientos de los municipios de Chumatlán, Tepetzintla y Las Choapas, en el estado de Veracruz.
NOVENO. Se aprueba el modelo de pauta para la transmisión de los mensajes de las campañas institucionales de las autoridades electorales federales y locales, durante los periodos campañas y periodo de reflexión para el Proceso Electoral extraordinario en los Ayuntamientos de los municipios de Chumatlán, Tepetzintla y Las Choapas, en el estado de Veracruz los cuales acompañan al presente instrumento y forman parte del mismo para todos los efectos legales conducentes.
DÉCIMO. Se aprueba el modelo de pauta y las pautas específicas para la transmisión de los promocionales de los partidos políticos para el periodo de precampaña y campaña del Proceso Electoral extraordinario en los Ayuntamientos de los municipios de Chumatlán, Tepetzintla y Las Choapas, en el estado de Veracruz; mismas que acompañan al presente Acuerdo y forman parte del mismo para todos los efectos legales.
DÉCIMO PRIMERO. Se aprueban los calendarios para la entrega de materiales y órdenes de transmisión, a que se refiere el presente Acuerdo.
DÉCIMO SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que ponga a disposición y entregue, de ser el caso, a través del Vocal Ejecutivo que corresponda, las órdenes de transmisión y los respectivos materiales, a las emisoras respectivas en los plazos, términos y condiciones señalados en el presente Acuerdo y en el Reglamento de la materia.
DÉCIMO TERCERO. En cumplimiento al artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ordena la suspensión de la propaganda gubernamental durante el periodo de campaña y hasta la conclusión de la Jornada Comicial, esto es, del catorce de mayo al primero de junio de dos mil catorce, en todas las emisoras que se ven y escuchan en los municipios de Chumatlán, Tepetzintla y Las Choapas, en el estado de Veracruz, conforme a los mapas de cobertura aprobados por el Comité de Radio y Televisión.
DÉCIMO CUARTO. La asignación de los tiempos en radio y televisión surtirá efectos a partir del inicio de la precampaña respectiva. Sin embargo, la transmisión efectiva de los mensajes de las autoridades electorales dependerá de la remisión oportuna de sus promocionales conforme a las especificaciones técnicas aprobadas por el Instituto Federal Electoral, considerando los plazos previstos para la notificación de materiales.
DÉCIMO QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, notifique el presente Acuerdo a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el estado de Veracruz, a las emisoras de radio y canales de televisión previstas en el catálogo y a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación para los efectos legales a que haya lugar.
DÉCIMO SEXTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, notifique aquellas emisoras de radio y canales de televisión que se ven y escuchan en los municipios de Chumatlán, Tepetzintla y Las Choapas, en el estado de Veracruz, conforme a los mapas de cobertura aprobados por el Comité de Radio y Televisión la obligación respecto a la suspensión de propaganda gubernamental durante el periodo de campaña y hasta la conclusión de la Jornada Comicial, esto es, del catorce de mayo al primero de junio de dos mil catorce.
DÉCIMO SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, comunique el presente Acuerdo al Instituto Electoral Veracruzano para que este lo notifique oportunamente a los partidos políticos que participarán en el Proceso Electoral extraordinario en los Ayuntamientos de los municipios de Chumatlán, Tepetzintla y Las Choapas, en el estado de Veracruz.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 28 de marzo de dos mil catorce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, Doctora María Marván Laborde y del Consejero Presidente Provisional, Doctor Benito Nacif Hernández”.
CUARTO. Agravios. Los planteamientos expuestos por el partido actor en su escrito de demanda son los siguientes:
“AGRAVIOS
PRIMERO
FUENTE DE AGRAVIO.- Lo constituyen los considerandos y resolutivos del acuerdo por el que se aprueba y ordena la publicación del catálogo de emisoras para el proceso electoral extraordinario en el municipio de San Miguel Tlacamama, Oaxaca y lo relativo a la aprobación de las pautas respectivas, en especial sus considerandos 48 y 49, así como los puntos resolutivos sexto y décimo, en donde de manera contradictoria e incongruente establece acceso de tiempo de precampaña del 20 al 24 de marzo, así como distribución de tiempo a las autoridades electorales en la elección local extraordinaria en el periodo de intercampaña que correspondía desde el 25 de marzo de 2014.
PRECEPTOS JURÍDICOS VIOLADOS.- Lo son por inobservancia o indebida aplicación los artículos 14, 16 y 41, párrafo 1, fracciones III, apartados A, B y C, segundo párrafo; y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, párrafos 5 y 6, 51, párrafo 1, inciso a), 55, párrafo 1, 62, párrafos 5 y 6, 74, párrafo 4, 105, párrafos 1, inciso h) y 2, 118, párrafo 1, incisos h) y I), 139; párrafo 1, inciso g), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 2, inciso a), 6, párrafo 1, incisos a), f) y g), 7, párrafo 1, 12, 13, 18, 23, párrafo 1, 30, párrafo 1, 31, párrafos 1 y 2, 32 y 44, párrafos 2, 3 y 4, del Reglamento de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral.
CONCEPTO DE AGRAVIO.- Causa agravio a la parte que represento y al interés público la aprobación del ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA Y ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL CATÁLOGO DE EMISORAS PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO EN EL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL TLACAMAMA, EN EL ESTADO DE OAXACA; SE DETERMINA EL TIEMPO QUE SE DESTINARÁ A LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y AUTORIDADES ELECTORALES; Y SE MODIFICAN LOS ACUERDOS JGE172/2013 Y ACRT/042/2013 PARA EFECTO DE APROBAR LAS PAUTAS PARA LA TRANSMISIÓN DE LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES. En el que se omite realizar lo necesario para garantizar y otorgar el tiempo de precampaña en radio y televisión de la citada elección extraordinaria para los mensajes de los partidos políticos y de las autoridades electorales.
En efecto, en el considerando 25 del acuerdo que se impugna se establece el calendario de la elección extraordinaria, conforme a lo cual, previo al 20 de marzo de 2014 debió verificarse la publicación del catálogo de emisoras para la cobertura del citado proceso extraordinario, la modificación a los acuerdos de la pauta ordinaria, aprobación de pauta para la transmisión de la elección extraordinaria, así como la notificación de sus órdenes de transmisión. Sin embargo, es hasta el 28 de marzo de 2014 que se aprueban el catálogo y pautas correspondientes, es decir, cuando era materialmente imposible dar cumplimiento al calendario de la elección extraordinaria, como se desprende del citado considerando 25:
‘25. Que como se desprende del Antecedente XIII, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca ha remitido información respecto a las etapas del proceso extraordinario de la Elección de Concejales al Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Tlacamama, en el estado de Oaxaca, que se verificarán en los plazos siguientes:
ETAPA | INICIO | CONCLUSIÓN | DURACIÓN |
Precampaña | 20 de marzo de 2014 | 24 de marzo de 2014 | 5 días |
Campañas | 16 de abril de 2014 | 30 de abril de 2014 | 15 días |
Periodo de Reflexión | 1 de mayo de 2014 | 3 de mayo de 2014 | 4 días |
Jornada Electoral | 4 de mayo de 2014 |
|
|
Inclusive en el considerando 29 del acuerdo que se impugna, se establece la distribución del tiempo que corresponde a los partidos políticos y a las autoridades electorales en la citada elección local extraordinaria, resultando que a la fecha del acuerdo que se impugna era materialmente imposible el uso del tiempo determinado a favor de partidos políticos y de autoridades electorales para los periodos de precampaña y parcialmente para intercampaña, como se consigna en el citado considerando en los términos siguientes:
‘29. Que de conformidad con los artículos 64, 65 y 66 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 26, 28 y 32, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, y en el caso que nos ocupa de la elección extraordinaria en el municipio de San Miguel Tlacamama, en el estado de Oaxaca, las reglas de distribución del tiempo que corresponde a los partidos políticos y a las autoridades electorales en elecciones locales extraordinarias son las siguientes:
SUPUESTO | PARTIDOS POLÍTICOS | AUTORIDADES ELECTORALES |
Precampaña Local | 12 | 36 |
Intercampaña | 0 | 48 |
Campaña local | 18 | 30 |
Período de reflexión y jornada electoral | 0 | 48 |
En este mismo sentido el considerando 33 del acuerdo que se impugna, se refiere a los "tiempos disponibles" en periodo de precampaña establecido como derecho de los partidos políticos y su distribución, en los términos siguientes:
‘39. Que como lo señalan los artículos 65, numeral 2, 66, numeral 1 y 67, numeral 1 en relación con el 56, numeral 1 del código de la materia y 15, numeral 1 del reglamento de mérito, el tiempo establecido como derecho de los partidos políticos se distribuirá entre los mismos conforme a lo siguiente: el treinta por ciento en forma igualitaria y el otro setenta por ciento de acuerdo a los resultados de la elección para diputados locales, en lo que respecta a los tiempos disponibles para la precampaña y campaña local’.
Asimismo los considerandos 40, 41 y 43, establecen que la elaboración de las pautas a transmitir durante el periodo de precampaña y campaña local corresponde a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos la cual elaboró las pautas de precampaña y campaña que sometió a consideración del Consejo General del Instituto Federal Electoral; el periodo de la precampaña de la elección extraordinaria del 20 al 24 de marzo de 2014, con la distribución de 120 promocionales en 5 días, en los términos siguientes:
‘40. Que como se desprende de los artículos 129, numeral 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 6, numeral 4, incisos a) y b), y 33, numerales 1, inciso c) y 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral la elaboración de las pautas a transmitir durante el periodo de precampaña y campaña local corresponde a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.
41. Que con base en los puntos considerativos previos, los mensajes correspondientes al periodo de precampaña local, se distribuirán conforme a lo siguiente:
PRECAMPAÑA LOCAL
PERIODO COMPRENDIDO DEL VEINTE AL VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE.
De los 120 promocionales a distribuir en la campaña local, 36 promocionales se repartieron de forma igualitaria entre los partidos contendientes; en tanto que 80 se repartieron entre los partidos políticos con derecho a dicha prerrogativa, en proporción al porcentaje de votos obtenidos por cada partido político en la elección para diputados locales inmediata anterior.
Los 4 promocionales restantes, serán asignados a la autoridad electoral.
En ese orden de ideas, a continuación se presenta la tabla descriptiva:
Partido o Coalición | DURACIÓN: 5 días TOTAL DE PROMOCIONALES DE 30 SEGUNDOS EN CADA ESTACIÓN DE RADIO O CANAL DE TELEVISIÓN: 120 | Promocionales que le corresponde a cada partido político (A + C) | Promocionales aplicando la cláusula de maximización
| ||||
36 Promocionales (30%) Se distribuyen de manera igualitaria entre el número de partidos contendientes (a) | Fracciones de promocionales sobrantes del 30% igualitario | Porcentaje correspondiente al 70% (resultados de la última Elección de Diputados Locales) | 84 promocionales (70% Distribución Proporcional)
% Fuerza Electoral de los partidos con Representación en el Congreso (C) | Fracciones de promocionales sobrantes del 70% proporcional | |||
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | 4 | 0.0000 | 42.1700 | 35 | 0.4228 | 39 | 39 |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 4 | 0,0000 | 20.3900 | 17 | 0 1276 | 21 | 21 |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓNDEMOCRÁTICA | 4 | 0.0000 | 21.0100 | 17 | 0.6484 | 21 | 21 |
PARTIDO DEL TRABAJO | 4 | 0.0000 | 3.4300 | 2 | 0.8812 | 5 | 6 |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DEMÉXICO | 4 | 0 0000 | 2.7000 | 2 | 0.2630 | 6 | 6 |
PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE OAXACA | 4 | 00000 | 0 0000 | 0 | 0.0000 | 4 | 4 |
PARTIDO NUEVA ALIANZA | 4 | 0.0000 | 2.3000 | 1 | 0.9320 | 5 | 5 |
PARTIDO UNIDAD POPULAR | 4 | 00000 | 4.0300 | 3 | 0.3852 | 7 | 7 |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 4 | 0.0000 | 3.9700 | 3 | 0,3348 | 7 | 7 |
TOTAL | 36 | 0.00 | 100.00 | 80 | 4.00 | 116 | 116 |
43. Que, en ese orden de ideas, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos elaboró las pautas que se someten a aprobación de este Consejo General, atendiendo a lo siguiente:
a) Las pautas abarcan el periodo de precampaña y campaña local, en la elección extraordinaria del Ayuntamiento del municipio de San Miguel Tlacamama, Oaxaca.
b) El horario de transmisión de los mensajes pautados dependerá de las horas a las que están obligadas a transmitir las emisoras, siempre comprendido dentro del periodo de las seis a las veinticuatro horas.
c) Los tiempos pautados suman un total de doce minutos para precampaña local y dieciocho minutos diarios para campaña local.
d) El tiempo en radio y televisión, convertido a número de mensajes que se asignó a los partidos políticos fue conforme al siguiente criterio: treinta por ciento de manera igualitaria, y el setenta por ciento restante en proporción al porcentaje de votos obtenidos por cada partido político en la elección para diputados locales inmediata anterior.
e) En la determinación del número de mensajes a distribuir entre los partidos políticos, la unidad de medida es de treinta segundos, sin fracciones para todos los partidos políticos.
f) Las pautas establecen para cada mensaje la estación, el día y la hora en que debe transmitirse.
g) Las fracciones sobrantes serán entregadas al Instituto Federal Electoral’.
No obstante lo anterior, en los considerandos 48 y 49 del acuerdo que se impugna, la responsable realiza la consideración en el sentido de que en virtud de que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca remitió las propuestas de distribución y pauta para los periodos de precampaña y campaña del proceso electoral extraordinario a celebrarse en el Ayuntamiento del Municipio San Miguel Tlacamama, el 20 de marzo de 2014, determina que el inicio de las transmisiones podrá realizarse únicamente a partir de la fecha señalada en la orden de transmisión a elaborarse el primero de abril del presente año, pues es hasta dicha orden que podrá aplicarse el presente acuerdo debido a los tiempos de notificación requeridos. Lo anterior, sin que la responsable refiera elemento o circunstancia alguna que sustente tal determinación, es decir, sin demostrar que realizó lo necesario para que el Instituto Federal Electoral accediera a la administración de los tiempos en radio y televisión para el ejercicio del derecho de los partidos políticos y las atribuciones de la autoridad electoral, desde el inicio de las precampañas como el calendario electoral aprobado por la autoridad electoral del Estado de Oaxaca.
En efecto, desde el 12 de marzo de 2014 en que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos tuvo conocimiento del calendario electoral de la elección extraordinaria, no se evidencia que haya realizado lo necesario para darle cabal cumplimiento a dicho calendario y a las normas electorales como la reconocida en el considerando 40 del propio acuerdo que se impugna; como es informar a la autoridad local de los tiempos necesarios para la administración del tiempo del Estado en materia electoral; tampoco refiere requerimiento alguno para que enviara la propuesta de la pauta o información para la elaboración de la misma; tampoco advierte a la autoridad electoral sobre la imposibilidad de iniciar la precampaña el 20 de marzo de 2014, a efecto de que ésta realizara las adecuaciones pertinentes.
Las consideraciones que carecen de motivación y fundamentación, contrarias a las disposiciones que se citan como violadas, que además resultan contradictorias e incongruentes con consideraciones antes trascritas, son las siguientes:
‘48. Que en virtud de que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca remitió las propuestas de distribución y pauta para los periodos de precampaña y campaña del proceso electoral extraordinario a celebrarse en el Ayuntamiento del Municipio San Miguel Tlacamama, el pasado veinte de marzo de dos mil catorce, como consta en el antecedente XIV, es importante señalar que el inicio de las transmisiones podrá realizarse únicamente a partir de la fecha señalada en la orden de transmisión a elaborarse el primero de abril del presente año, pues es hasta dicha orden que podrá aplicarse el presente acuerdo debido a los tiempos de notificación requeridos.
49. Que conforme a lo señalado en los considerandos anteriores, a continuación se presentan los calendarios correspondientes a los periodos de precampaña, campaña, periodo de reflexión y jornada electoral del proceso electoral extraordinario a celebrarse en el Ayuntamiento del municipio San Miguel de Tlacamama, Oaxaca.
Fecha límite de la primera recepción de material de autoridades electorales federales y locales para el periodo de intercampaña. | 31 de marzo de 2014
|
Fecha límite de la primera recepción de material de partidos políticos y autoridades electorales federales y locales para el periodo de campaña local. | 7 de abril de 2014
|
Fecha límite de la primera recepción de material de autoridades electorales federales y locales para el periodo de reflexión y jornada electoral. | 21 de abril de 2014 |
No. | Elaboración de OT | Notificación | Vigencia de la OT | Vigencia de la OT (Conforme al Artículo 40, numeral 3 del RRTV) |
1 | 18 de marzo | 19 de marzo | 25 al 27 de marzo | 25 al 28 de marzo |
2 | 23 de marzo | 24 de marzo | 28 de marzo al 29 de marzo | Del 29 de marzo al 30 de marzo |
3 | 25 de marzo | 26 de marzo | 30 de marzo al 3 de abril | Del31 marzo al4 de abril |
4 | 30 de marzo | 31 de marzo | Del 4 al 5 de abril | Del 5 al 6 de abril |
5 | 1 de abril | 2 de abril | *Del 6 al 10 de abril | *Del 7 al 11 de abril. |
6 | 6 de abril | 7 de abril | Del 11 al 12 de abril | Del 12 al 13 de abril |
7 | 8 de abril | 9 de abril | Del 13 al 15 de abril ** Del 16 al 17 de abril | Del 14 al 15 de abril
**Del 16 al 18 de abril |
8 | 13 de abril | 14 de abril | Del 18 al 19 de abril | Del 19 al 20 de abril |
9 | 15 de abril | 16 de abril | Del 20 al 24 de abril | Del 21 al 25 de abril |
10 | 20 de abril | 21 de abril | Del 25 al 26 de abril | Del 26 al 27 de abril |
11 | 22 de abril | 23 de abril | Del 27 al 30 de abril ***1 de mayo | Del 28 al 30 de abril ***Del 1 al 2 de mayo |
12 | 27 de abril | 28 de abril | Del 2 al 4 de mayo | Del 3 al 4 de mayo |
* Esta OT contiene el material de inicio de la intercampaña local.
** Esta OT contiene el material de inicio de campaña local.
***Esta OT contiene el material del periodo de reflexión y jornada electoral del proceso local.
Como puede apreciarse en la cita anterior, la responsable no sólo hace imposible la administración de los tiempos del Estado por parte del Instituto Federal Electoral desde el inicio de la precampaña y parte de la intercampaña, sin garantizar el ejercicio del derecho de los partidos políticos y el tiempo para el cumplimiento de las atribuciones de la autoridad electoral para el proceso electoral municipal extraordinario en el Estado de Oaxaca. Es así que queda constancia, que al 28 de marzo de 2014 fecha en que se aprueba el acuerdo que se impugna, ya habían vencido la elaboración de 3 órdenes de transmisión y vencido un periodo de transmisión (vigencia de orden de transmisión) del 25 al 28 de marzo del presente año y por comenzar el segundo periodo de transmisión el sábado siguiente a la aprobación de acuerdo impugnado, sin posibilidad de recuperar la cuarta ronda de elaboración de órdenes de transmisión y la segunda vigencia de la orden de transmisión.
Es así que de manera incongruente la responsable en los puntos sexto y décimo del acuerdo que se impugna, determina la asignación y distribución tiempos en radio y televisión aplicable al proceso electoral extraordinario en el Ayuntamiento del municipio de San Miguel Tlacamama, en el Estado de Oaxaca, sin hacer lo necesario para su cumplimiento, violando además los principios rectores de la función electoral, al determinar lo siguiente:
‘SEXTO. En los términos previstos en los considerandos que anteceden, este Consejo General aprueba la asignación y distribución de tiempos en radio y televisión aplicable al proceso electoral extraordinario en el Ayuntamiento del municipio de San Miguel Tlacamama, en el Estado de Oaxaca, en los siguientes términos:
a) Durante el periodo en que la precampaña local se desarrolle se destinarán doce minutos diarios para partidos políticos y treinta minutos para el Instituto Federal Electoral y autoridades electorales del estado de Oaxaca.
b) Durante el periodo en que la campaña local se desarrolle se destinarán dieciocho minutos diarios para partidos políticos y treinta minutos para el Instituto Federal Electoral y autoridades electorales del estado de Oaxaca.
c) Durante el periodo de intercampaña, reflexión y jornada electoral se destinarán cuarenta y ocho minutos diarios para el Instituto Federal Electoral y autoridades electorales del estado de Oaxaca.
El treinta por ciento del tiempo se distribuirá en forma igualitaria entre los partidos políticos participantes y el setenta por ciento, de manera proporcional, de acuerdo al porcentaje de votos obtenido por cada partido político en la elección para diputados locales del estado de Oaxaca, inmediata anterior.
En este caso, se deben tomar como base los resultados válidos y definitivos obtenidos por cada partido político en la última elección y descontarse del total los votos nulos y los de partidos que no hubieren alcanzado el número de votos mínimo requerido para conservar su registro o para tener derecho a prerrogativas.
DÉCIMO. Se aprueba el modelo de pauta y las pautas específicas para la transmisión de los promocionales de los partidos políticos para el periodo de precampaña y campaña del proceso electoral extraordinario en el Ayuntamiento del municipio de San Miguel de Tlacamama, en el Estado de Oaxaca; mismas que acompañan al presente Acuerdo y forman parte del mismo para todos los efectos legales’. [énfasis añadido]
En consecuencia, es procedente revocar el acuerdo que se impugna, así como el calendario de la elección extraordinaria del municipio de San Miguel Tlacamama, en el estado de Oaxaca, para efectos de que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca realice las adecuaciones necesarias a fin de garantizar la administración del tiempo del Estado en radio y televisión por parte del Instituto Federal Electoral en la citada elección extraordinaria, así como los ejercicio del derecho de los partidos políticos y cumplimiento de funciones de la propia autoridad electoral local.
SEGUNDO
FUENTE DE AGRAVIO.- Lo constituyen los considerandos 12, 15, 50, 51, 52 y 53, así como los puntos resolutivos segundo, séptimo, octavo, décimo, décimo tercero, décimo sexto del acuerdo por el que se aprueba y ordena la publicación del catálogo de emisoras para el proceso electoral extraordinario en el municipio de San Miguel Tlacamama, Oaxaca y lo relativo a la aprobación de las pautas respectivas, en donde sin la debida motivación ni fundamentación se limita a establecer un listado de tan sólo 3 estaciones de radio a las que les determina la obligación a transmitir las pautas para la difusión de los promocionales de partidos políticos y autoridades electorales que les sean notificadas; a la vez que determina de manera incongruente, que conforme a los mapas de cobertura aprobados por el Comité de Radio y Televisión la obligación de todas las estaciones de radio y televisión que se ven y se escuchan de suspender la difusión de propaganda gubernamental durante el periodo de campaña y hasta la conclusión de la Jornada Comicial de la citada elección extraordinaria.
Lo mismo ocurre respecto del acuerdo por el que se aprueba y ordena la publicación del catálogo de emisoras para el proceso electoral extraordinario con motivo de la elección de Ayuntamientos en los municipios de Chumatlán, Tepetzintla y Las Choapas, en el estado de Veracruz, caso en el cual tan sólo se establece un listado de 18 estaciones de radio a las que les determina la obligación a transmitir las pautas para la difusión de los promocionales de partidos políticos y autoridades electorales que les sean notificadas; a la vez que determina de manera incongruente, que conforme a los mapas de cobertura aprobados por el Comité de Radio y Televisión la obligación de todas las estaciones de radio y televisión que se ven y se escuchan de suspender la difusión de propaganda gubernamental durante el periodo de campaña y hasta la conclusión de la Jornada. Comicial de la citada elección extraordinaria.
PRECEPTOS JURÍDICOS VIOLADOS.- Lo son por inobservancia o indebida aplicación los artículos 14, 16, y 41 párrafo 1, fracciones III apartados A, B y C, segundo párrafo; y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, párrafos 5 y 6, 51, párrafo 1, inciso a), 55, párrafo 1, 62, párrafos 4, 5 y 6, 74, párrafo 4, 105, párrafos 1, inciso h) y 2, 118, párrafo 1, incisos h) y I), 139; párrafo 1, inciso g), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 2, inciso a), 6, párrafo 1, incisos a), f) y g), 7, párrafo 1, 12, 13, 18, 23, párrafo 1, 30, párrafo 1, 31, párrafo 1 y 2, 32 y 44, párrafos 2, 3 y 4, del Reglamento de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral.
CONCEPTO DE AGRAVIO.- Causa agravio a la parte que represento y al interés público los acuerdos que se impugnan en relación con la determinación de cobertura únicamente en estaciones de radio y ninguna de televisión de los procesos electorales locales extraordinarios atinentes en los Estado de Oaxaca y Veracruz, no obstante que de manera incongruente y contradictoria, sí se determina la suspensión de propaganda gubernamental en la totalidad de estaciones de radio y canales de televisión que se ven y se escuchan en las localidades municipales en donde se celebraran comicios extraordinarios.
En efecto, los acuerdos que se impugnan carecen de la debida motivación y fundamentación al determinar de manera contradictoria e incongruente la obligación a transmitir las pautas para la difusión de los promocionales de partidos políticos y autoridades electorales que les sean notificadas, sólo a estaciones de radio sin contemplar ninguna de televisión con cobertura en las áreas geográficas municipales de los procesos electorales extraordinarios, lo que resulta no sólo contrario a las disposiciones aplicables, sino a sus propias consideraciones que constan en el acuerdo que se impugna, como es el caso del considerando común de los acuerdos que se impugnan, siguiente:
‘Que por lo que respecta al contenido de los catálogos de medios para los procesos electorales federales y locales, el artículo 44, numeral 3 del reglamento de referencia, prevé que los catálogos se conformarán por el listado de concesionarios y permisionarios que se encuentren obligados a transmitir las pautas para la difusión de los promocionales de partidos políticos y autoridades electorales que les sean notificadas, y por aquellos que se encuentren obligados a suspender la transmisión de propaganda gubernamental durante los periodos de precampaña, intercampaña, campañas y hasta el día en que se celebre la jornada comicial respectiva’.
En relación con lo anterior, si bien en los catálogos respectivos se contemplan canales de televisión con cobertura en las entidades geográficas municipales en donde se realizarán comicios extraordinarios, la responsable sólo determina la obligación de pautar tiempos electorales en estaciones de radio y ninguna de televisión, sin que exista ninguna razón de hecho o de derecho para excluir a los canales de televisión con cobertura en los respectivos ámbitos geográficos municipales. Canales de televisión respecto de los cuales de manera contradictoria les impone sólo la obligación de suspender la transmisión de propaganda gubernamental durante los periodos de precampaña, intercampaña, campañas y hasta el día en que se celebre la jornada comicial respectiva, cuando se trata de obligaciones concomitantes en razón de la cobertura de conformidad con el párrafo 4 del artículo 62 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Sin embargo la responsable faltando a los principios de objetividad y certeza refiere en los acuerdos que se impugnan, que con base a los mapas de cobertura sólo existen estaciones de radio con cobertura en los municipios atinentes, cuando los citados mapas de cobertura demuestran la cobertura de diversos canales de televisión, al respecto indica la responsable:
‘15. Que en virtud de los Considerandos anteriores, y con base en los mapas de cobertura vigentes existen 3 emisoras con cobertura en el municipio de San Miguel Tlacamama, en el estado de Oaxaca’.
‘15. Que en virtud de los Considerandos anteriores, y con base en los mapas de cobertura vigentes existen 18 emisoras con cobertura en los municipios de Chumatlán, Tepetzintla y Las Choapas, en el estado de Veracruz’.
En efecto, tomando en consideración el catálogo para el municipio de San Miguel Tlacamama, en el estado de Oaxaca, en el apartado de dicho catálogo, denominado "cobertura municipal" encontramos 3 canales de televisión con cobertura en éste municipio, lo cual se puede apreciar en el anexo 1 del presente medio de impugnación. Asimismo se agrega copia de los respectivos mapas de cobertura, que corroboran tal información.
Por lo que hace a los municipios de Chumatlán, Tepetzintla y Las Choapas, en el estado de Veracruz, en el apartado de dicho catálogo, denominado "cobertura municipal" encontramos 6 canales de televisión con cobertura en estos municipios, lo cual se puede apreciar en el anexo 2 del presente medio de impugnación. Asimismo se agrega copia de los respectivos mapas de cobertura, que corroboran tal información.
Así es de señalar que la cobertura y pautas determinadas sólo para estaciones de radio no guarda relación ni congruencia con la determinación de los acuerdos que se impugnan de imponer la obligación de ‘suspensión de la propaganda gubernamental durante el periodo de campaña y hasta la conclusión de la Jornada Comicial, ...en todas las emisoras que se ven y escuchan en el municipio .... conforme a los mapas de cobertura aprobados por el Comité de Radio y Televisión’ y así como la determinación en el sentido de que ‘Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, notifique aquellas emisoras de radio y canales de televisión que se ven y escuchan en el municipio de ... conforme a los mapas de cobertura aprobados por el Comité de Radio y Televisión la obligación respecto a la suspensión de propaganda gubernamental durante el periodo de campaña y hasta la conclusión de la Jornada Comicial’.
Siendo que tal obligación de suspender la difusión de propaganda gubernamental en los canales de televisión y estaciones de radio incluidas en los respectivos catálogos, demuestran que las mismas se ven y se escuchan en los ámbitos municipales de las elecciones extraordinarias, por lo que nada justifica que sean excluidas de la obligación de transmitir las pautas para la difusión de los promocionales de partidos políticos y autoridades electorales. Es así que las pautas aprobadas como parte del acuerdo que se impugna, a pesar que se denominan "pautas de radio y TV" en formato de archivos del programa Excel sólo contienen estaciones de radio y ninguna de televisión.
Por otra parte es de hacer notar que la responsable deja de tomar en cuenta la previsión legal y reglamentaria en el sentido de que en las elecciones extraordinarias el Consejo General determinará la cobertura territorial atendiendo a los criterios establecidos en el ordenamiento legal de referencia, a tal grado que la responsable omite tomar en consideración el “CAPÍTULO VI De la administración de los tiempos en radio y televisión en procesos electorales extraordinarios” del Reglamento de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, y en particular para la determinación del catálogo de emisoras omite tomar en consideración los artículos 30 y 31 del citado capítulo. Es decir deja de tomar en consideración las normas particulares que regulan la determinación del catálogo de emisoras obligadas a dar cobertura a una elección extraordinaria. Resultando particularmente grave que la responsable haya omitido determinar la cobertura territorial de la citada elección extraordinaria, limitándose a determinar de manera arbitraria algunas estaciones de radio y se omite incluir canales de televisión y con cobertura en las localidades de las citadas elecciones extraordinarias. El artículo 74, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que en elecciones extraordinarias el Consejo General determinará la cobertura territorial y el tiempo que se destinará a los partidos políticos en radio y televisión atendiendo a los criterios establecidos en este capítulo.
El Reglamento de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, en su artículos 30, párrafo 1 y 31, párrafos 1 y 2, en relación con el tiempo que corresponde administrar al Instituto desde el inicio de las precampañas y hasta la jornada electoral determinan que el Instituto administrará 48 minutos diarios en las estaciones de radio y canales de televisión que cubran la elección de que se trate, desde el inicio de las precampañas hasta el término del día en que se celebre la jornada electoral. Y respecto de la cobertura territorial y el tiempo que se destinará a los partidos políticos en radio y televisión, que una vez que la autoridad electoral administrativa de la entidad de que se trate notifique formalmente al Instituto la celebración de un Proceso Electoral extraordinario, el Consejo determinará la cobertura territorial y el tiempo que se destinará a los partidos políticos en radio y televisión, mediante un Acuerdo específico, conforme al artículo 74, párrafo 4 del Código, y a las demás disposiciones aplicables y en el mismo Acuerdo se aprobará el Catálogo de emisoras de radio y televisión que estarán obligadas a transmitir las pautas correspondientes que aprueben el Comité y la Junta, y se ordenará su difusión. En el caso de los procesos electorales federales se publicará en el Diario Oficial de la Federación; en el caso de los procesos electorales locales, en la gaceta o periódico oficial de la entidad de que se trate. En ambos casos, se publicará en la página de Internet del Instituto y se notificará a todas las emisoras incluidas en el Catálogo.
De manera adicional, es de señalar que la parte del acuerdo que se impugna carece de motivación al inobservarse por parte de la responsable, la disposición que previene la obligación del Consejo General de determinar la cobertura territorial atendiendo a los criterios establecidos en el ordenamiento legal de referencia.
En el caso que nos ocupa no es dable considerar suficiencia de señales ni tampoco lo que manifieste el Instituto Electoral Local, al respecto es de señalar que tal consideración carece de motivación y fundamentación en virtud de que es de explorado derecho que el criterio suficiencia para la determinación del catálogo de coberturas fue rechazado en la última reforma del Reglamento de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral”.
QUINTO. Estudio de fondo.
I. Agravios que controvierten la oportunidad del acuerdo CG114/2014 del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba y ordena la publicación del catálogo de emisoras para el proceso electoral extraordinario en el municipio de San Miguel Tlacamama, en el estado de Oaxaca.
El partido recurrente aduce que el otrora Instituto Federal Electoral omitió realizar lo necesario para garantizar y otorgar tiempos en radio y televisión durante la etapa de precampaña, a efecto de que se difundieran los mensajes de los partidos políticos y de las autoridades electorales en la elección de concejales del Ayuntamiento de San Miguel Tlacamama, Oaxaca.
Lo anterior, porque considera que previo al inicio de las precampañas, el otrora Instituto Federal Electoral debió publicar el catálogo de emisoras para la cobertura del proceso electoral extraordinario y aprobar la pauta correspondiente de radio y televisión; sin embargo, ello lo realizó hasta el veintiocho de marzo de dos mil catorce, cuando era materialmente imposible dar cumplimiento al calendario de la elección extraordinaria aprobado por el instituto electoral local, dado que ya había transcurrido el período de precampaña (del veinte al veinticuatro de marzo) y parte del período de intercampañas (del veinticinco de marzo al quince de abril del presente año).
En este sentido, aduce que el doce de marzo de dos mil catorce, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos tuvo conocimiento del calendario electoral de la elección extraordinaria, de manera que no realizó lo necesario para dar cumplimiento con dicho calendario, pues no informó al instituto electoral local de la anticipación necesaria que se requiere para la aprobación respectiva; ni le requirió a efecto de que enviara la propuesta de la pauta o información para la elaboración de la misma; ni le advirtió sobre la imposibilidad de iniciar la precampaña el veinte de marzo de dos mil catorce, a fin de que el instituto electoral local realizara las adecuaciones pertinentes.
Por tanto, pretende que se revoque el acuerdo que se impugna, así como el calendario de la elección extraordinaria del municipio de San Miguel Tlacamama, Oaxaca, a efecto de que el instituto electoral local realice las adecuaciones necesarias para garantizar el acceso a la radio y televisión a los partidos políticos en dicha elección, desde el período de precampañas.
Los anteriores agravios son infundados, de conformidad con las siguientes consideraciones.
Contrariamente a lo sostenido por el partido recurrente, la autoridad administrativa electoral federal realizó las actividades necesarias para emitir a la brevedad posible el acuerdo que contiene el catálogo y las pautas para el proceso electoral extraordinario en San Miguel Tlacamama, Oaxaca, pues como se demostrará en seguida, dicha autoridad realizo diversos actos, sin que el recurrente demuestre la ilegalidad de esas actividades y menos argumente que son injustificadas.
En efecto, de la lectura del acuerdo impugnado, se advierte que la responsable expuso diversas consideraciones que sustentan la emisión del acuerdo cuestionado y que el actor no controvierte, que a la letra establecen:
“Antecedentes
(…)
XIV. Mediante oficio No. IEEPCO/DEPPYPC/CRTV/012/2014, recibido el veinte de marzo del dos mil catorce, el Presidente del Comité de Radio y Televisión del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, informó que con fecha diecinueve del mismo mes y año el citado Comité, en sesión especial, aprobó la propuesta del modelo de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los Partidos Políticos para el Proceso Electoral Extraordinario dos mil catorce para la elección a concejales en el Municipio de San Miguel Tlacamama, Oaxaca, remitiendo el acta de sesión respectiva, así como el modelo referido.
Considerandos
(…)
4. Que en términos de lo establecido en la última parte del inciso a), numeral 1, del artículo 76 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General tiene la facultad de atraer a su competencia el conocimiento y Resolución de los asuntos vinculados con la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los propios fines del Instituto Federal Electoral, a los de otras autoridades electorales federales y locales, y al ejercicio del derecho de los Partidos Políticos Nacionales cuando por su importancia así lo requiera.
5. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 32, numeral 3, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, en los procesos electorales extraordinarios de carácter local, cuya Jornada Comicial se celebre en un mes o año distinto a la federal, como la elección extraordinaria de Concejales al Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Tlacamama, Oaxaca, se aplicará lo dispuesto en el capítulo V del título segundo del mismo.
6. Que de las disposiciones del Capítulo V del Título Segundo del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, en específico del artículo 30 en relación con el artículo 26, se colige que el Instituto Federal Electoral administrará 48 minutos diarios en las estaciones de radio y televisión desde el inicio de las precampañas y hasta el día de la Jornada Electoral.
7. En caso de que los partidos políticos no utilicen el tiempo asignado en radio y televisión para el cumplimiento de sus propios fines, ya sea porque no remitan en tiempo el material a transmitir, así lo determinen por convenir a sus intereses, o en cualquier otro supuesto que implique el no uso de los tiempos que por este instrumento se asignan, quedará a disposición del Instituto Federal Electoral el tiempo no utilizado en radio y televisión para la transmisión de sus mensajes institucionales.
8. Que tomando en consideración lo antes expuesto, en virtud de la importancia y premura que reviste el Proceso Electoral extraordinario para elegir a los Concejales al Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Tlacamama, Oaxaca, este órgano superior de dirección determina conocer y resolver lo relativo a:
i. Aprobar el modelo de pauta y las pautas específicas para la transmisión en radio de los promocionales de los partidos políticos para el periodo de precampaña y campaña del citado proceso comicial extraordinario, y
ii. Aprobar el modelo de pauta para la difusión de los mensajes de las campañas institucionales de las autoridades electorales federales y locales, durante los periodos de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral en el Proceso Electoral extraordinario referido.
Lo anterior, toda vez que la aprobación de dichos modelos y pautas específicas reviste un interés superlativo dado que de conformidad con el calendario presentado por la autoridad local, la precampaña de la referida elección empezó el pasado veinte de marzo de dos mil catorce.
Por la razón antes expuesta, este Consejo General estima que de no ejercitar la facultad de atracción se podría poner en riesgo el oportuno y efectivo acceso al tiempo del Estado en los medios de comunicación social destinado al cumplimiento de los fines de las autoridades electorales-federales y locales-, así como el ejercicio de sus prerrogativas que en la materia confiere a los partidos políticos el marco jurídico constitucional, legal y reglamentario.
9. Que en términos de lo establecido en el artículo 74, numeral 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en elecciones extraordinarias el Consejo General determinará la cobertura territorial y el tiempo que se destinará a los partidos políticos en radio y televisión atendiendo a los criterios establecidos en el ordenamiento legal de referencia.
10. Que en los artículos 55, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 12, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral se establece que desde el inicio del periodo de precampaña electoral federal o local y hasta el día de la Jornada Electoral, el Instituto Federal Electoral administrará cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.
11. Que como se establece en los artículos 62, numeral 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 6, numeral 1, inciso g) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, corresponde al Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobar el Acuerdo mediante el cual se ordene la publicación y difusión de los catálogos de estaciones de radio y canales de televisión.
12. Que por lo que respecta al contenido de los catálogos de medios para los procesos electorales federales y locales, el artículo 44, numeral 3 del Reglamento de referencia, prevé que los catálogos se conformarán por el listado de concesionarios y permisionarios que se encuentren obligados a transmitir las pautas para la difusión de los promocionales de partidos políticos y autoridades electorales que les sean notificadas, y por aquellos que se encuentren obligados a suspender la transmisión de propaganda gubernamental durante los periodos de precampaña, intercampaña, campañas y hasta el día en que se celebre la Jornada Comicial respectiva, en el entendido que la obligación de suspender únicamente se presenta a partir del inicio del periodo de campaña y hasta el día de la Jornada Electoral.
…
49. Que conforme a lo señalado en los Considerandos anteriores, a continuación se presentan los calendarios correspondientes a los periodos de precampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral del Proceso Electoral extraordinario a celebrarse en el Ayuntamiento del municipio San Miguel de Tlacamama, Oaxaca.
Fecha límite de la primera recepción de material de autoridades electorales federales y locales para el periodo de intercampaña. 31 de marzo de 2014
Fecha límite de la primera recepción de material de partidos políticos y autoridades electorales federales y locales para el periodo de campaña local. 7 de abril de 2014
Fecha límite de la primera recepción de material de autoridades electorales federales y locales para el periodo de reflexión y Jornada Electoral. 21 de abril de 2014
…
51. Que en relación con la notificación de las pautas de transmisión, éstas deberán ser notificadas con al menos cuatro días de anticipación a la fecha de inicio de transmisiones, de conformidad con el artículo 35, numeral 3, del Reglamento de la materia. Lo anterior, se debe a que se trata de una modificación de pauta por la celebración de una elección extraordinaria.
52. Que las pautas específicas que se aprueban mediante el presente Acuerdo no podrán ser modificadas o alteradas por los concesionarios y permisionarios de radio y televisión, así como tampoco podrán exigir mayores requisitos técnicos a los aprobados por el Comité de Radio y Televisión, como lo señalan los artículos 74, numeral 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 33, numeral 5 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
53. Que para tales fines, el Consejo General instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto para que, en ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 123 y 125, numeral 1, incisos c) y e) del Código de la materia, con el auxilio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, defina los espacios de las pautas autorizadas mediante el presente Acuerdo que corresponderán a cada autoridad electoral a la que el Consejo General asigne tiempos de Estado. Para tal efecto, deberá tener en cuenta la propuesta de la autoridad electoral correspondiente y la opinión técnica de los órganos del Instituto Federal Electoral que considere convenientes”.
Como se observa de la anterior transcripción, para la autoridad responsable, la última parte del inciso a), numeral 1, del artículo 76 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, le confiere la facultad de atraer para su conocimiento y resolución los asuntos vinculados con la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión, destinado a los propios fines del Instituto Federal Electoral, a los de otras autoridades electorales federales y locales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, cuando por su importancia así se requiera.
Sobre esta base, la autoridad responsable destacó que en virtud de la importancia y premura que revestía el proceso electoral extraordinario de referencia, debía conocer y resolver, sobre las pautas específicas para la transmisión en radio de los promocionales de los partidos políticos, así como el modelo de pauta para la difusión de los mensajes de las campañas institucionales de las autoridades electorales locales, durante los períodos de precampaña, intercampaña, campaña y período de reflexión.
Lo anterior, porque para la responsable la aprobación de dichos modelos y pautas específicas tenía un interés superlativo, debido a que de conformidad con el calendario presentado por la autoridad administrativa electoral local, la precampaña de la referida elección ya había empezado el pasado veinte de marzo de dos mil catorce.
Por ello, el Consejo General estimó que de no ejercitar la facultad de atracción se podría poner en riesgo el oportuno y efectivo acceso al tiempo del Estado en los medios de comunicación social destinado al cumplimiento de los fines de las autoridades electorales federales y locales, así como el ejercicio de las prerrogativas que en la materia se le confiere a los partidos políticos.
De manera que, en dicho acuerdo determinó que debido a los tiempos de notificación requeridos, existía imposibilidad material para la transmisión de promocionales para el periodo de precampaña, toda vez que ésta ya había concluido de acuerdo al calendario aprobado por el instituto electoral local.
Además de lo anterior, la responsable señaló que tampoco resultaba aplicable el acceso a los tiempos en una parte del período de intercampañas, toda vez que no se alcanzaba a cumplir con los plazos establecidos en el reglamento para notificar la pauta y las órdenes de transmisión respectiva.
De conformidad con las razones apuntadas, claramente se advierte que, contrario a lo aseverado por el partido recurrente, la autoridad responsable sí llevó a cabo los actos que consideró necesarios para garantizar y otorgar los tiempos del Estado para la difusión de los mensajes de los partidos políticos y de las autoridades electorales en la elección extraordinaria de concejales del Ayuntamiento de San Miguel Tlacamama, Oaxaca, pues al respecto ejerció su facultad de atracción, precisamente para garantizar el oportuno y efectivo acceso a los medios de comunicación social.
Además de lo anterior, es oportuno precisar que esas consideraciones no son controvertidas por el recurrente en el presente recurso de apelación, pues no cuestiona el ejercicio de la facultad de atracción llevada a cabo por la responsable, ni lo estimado sobre la aprobación del catálogo de emisoras y las pautas respectivas, a fin de salvaguardar el oportuno y efectivo acceso al tiempo del Estado en los medios de comunicación social, sobre todo que advirtió que la precampaña de la referida elección había empezado el pasado veinte de marzo de dos mil catorce, por lo que deben permanecer incólumes para seguir rigiendo el sentido del acuerdo impugnado.
Aunado a que, si bien es cierto que a la fecha en que se emitió el acuerdo impugnado, era materialmente imposible el uso del tiempo destinado a favor de los partidos políticos y autoridades electorales para los períodos de precampaña y parcialmente para la intercampaña, en el proceso electoral extraordinario de Concejales del Ayuntamiento de San Miguel Tlacamama, Oaxaca, ello no demuestra el ilegal actuar del Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral.
Lo anterior es así, en primer lugar, porque está acreditado en autos que mediante acuerdo CG-IEEPCO-7/2014 de fecha ocho de marzo pasado, el instituto electoral de Oaxaca aprobó el calendario de la elección extraordinaria en cuestión, de la que se desprende, entre otras cuestiones, que el plazo de precampaña tendría como plazo del veinte al veinticuatro de marzo y el de intercampaña del veinticinco de marzo al quince de abril, ambos de este año.
Y por oficio número IEEPCFO/DEPYPC/CRTV/012/2014, recibido el veinte de marzo pasado, el propio instituto electoral local entregó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partido Políticos del Instituto Federal Electoral, el acuerdo de diecinueve anterior, por el cual aprobó la propuesta del modelo de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mansajes de los partidos políticos durante el período de precampañas y campañas políticas para el proceso electoral extraordinario que nos ocupa.
Esto es, el Consejo General responsable recibió la propuesta de distribución de las pautas referidas, el mismo día que inició el período de precampañas, por lo que tuvo que limitarse a los tiempos fijados por la autoridad administrativa electoral local en los acuerdos antes precisados, máxime que, dado lo ajustado de los plazos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74, numeral 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, como se mencionó, el Instituto Federal Electoral ejerció su facultad de atracción para aprobar el catálogo de emisoras y las pautas específicas antes referidas, para el oportuno y efectivo ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos.
Por último, si bien es cierto como lo señala el partido actor el doce de marzo del año en curso la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del otrora Instituto Federal Electoral tuvo conocimiento del calendario de la elección extraordinaria que nos ocupa, también lo es que, en esa fecha no tenía conocimiento del modelo de distribución para la transmisión en radio y televisión que debía enviarle el propio instituto estatal electoral, para que estuviera en posibilidad de aprobar las pautas y ordenar la publicación del catálogo de emisoras previo al inicio de las precampañas.
En efecto, los artículos 29 y 31 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, disponen lo siguiente:
“ARTÍCULO 29.
De las obligaciones de las autoridades electorales locales.
1. Las autoridades electorales locales deberán adoptar los Acuerdos que sean necesarios para determinar los tiempos en que habrán de iniciar las precampañas y campañas de los partidos políticos en radio y televisión. Dichas definiciones deberán ser acordadas por sus órganos competentes con la anticipación debida y ser notificadas de inmediato al Instituto. Todos los partidos políticos dispondrán de sus prerrogativas de acceso a la radio y la televisión en un mismo periodo fijo durante las precampañas y las campañas electorales”.
“ARTÍCULO 31
De la cobertura territorial y el tiempo que se destinará a los partidos políticos en radio y televisión.
1. Una vez que la autoridad electoral administrativa de la entidad de que se trate notifique formalmente al Instituto la celebración de un Proceso Electoral extraordinario, el Consejo determinará la cobertura territorial y el tiempo que se destinará a los partidos políticos en radio y televisión, mediante un Acuerdo específico, conforme al artículo 74, párrafo 4 del Código, y a las demás disposiciones aplicables.
2. En el mismo Acuerdo se aprobará el Catálogo de emisoras de radio y televisión que estarán obligadas a transmitir las pautas correspondientes que aprueben el Comité y la Junta, y se ordenará su difusión. En el caso de los procesos electorales federales se publicará en el Diario Oficial de la Federación; en el caso de los procesos electorales locales, en la gaceta o periódico oficial de la entidad de que se trate. En ambos casos, se publicará en la página de Internet del Instituto y se notificará a todas las emisoras incluidas en el Catálogo.
3. La Dirección Ejecutiva informará a la RTC el inicio de la vigencia de la pauta correspondiente, para los efectos de la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión”.
De conformidad con los preceptos antes transcritos, las autoridades electorales locales deben adoptar los acuerdos que sean necesarios para determinar la propuesta de distribución de tiempos, previo al inicio de las precampañas y campañas de los partidos políticos; de manera que, éstos deben ser acordados por sus órganos competentes con la anticipación debida, y deberán ser notificados de inmediato a la autoridad administrativa electoral federal. Lo anterior, a efecto de que el Consejo General mediante acuerdo determine lo siguiente:
1. La cobertura territorial y el tiempo que se destinará a los partidos políticos en radio y televisión.
2. El catálogo de emisoras de radio y televisión que estarán obligadas a transmitir las pautas.
3. El mandato de publicación del acuerdo.
4. La orden de notificación a las emisoras.
5. El aviso a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación.
Cabe señalar que de conformidad con las reglas de la lógica y la experiencia, invocadas en términos de lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para que la autoridad administrativa electoral federal esté en condiciones de aprobar y ordenar la publicación del catálogo de emisoras para un proceso electoral extraordinario y determinar el tiempo que se destinará a los partidos políticos y autoridades electorales que contenderán en esa elección, es necesario que conozca, previa y oportunamente, de la propuesta formulada por la autoridad electoral local, respecto del modelo de distribución de tiempos para la transmisión en radio y televisión de los mansajes de los partidos políticos durante el período de precampañas y campañas políticas para el proceso electoral extraordinario.
En el caso concreto, como quedó evidenciado, mediante oficio IEEPCFO/DEPYPC/CRTV/012/2014, de diecinueve de marzo y recibido el veinte siguiente, el instituto electoral local entregó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partido Políticos del Instituto Federal Electoral, el acuerdo por el cual se aprobó la propuesta del modelo de distribución de tiempos para la transmisión en radio y televisión de los mansajes de los partidos políticos durante el período de precampañas y campañas políticas para el proceso electoral extraordinario que nos ocupa.
Esto es, fue a partir de esa fecha (20 de marzo de 2014), y una vez iniciado el periodo de precampañas, cuando el otrora Instituto Federal Electoral estuvo en condiciones de determinar la cobertura territorial y el tiempo que se destinaría a los partidos políticos en radio y televisión, así como el catálogo de emisoras que estarían obligadas a transmitir las pautas en el proceso electoral extraordinario de concejales del Ayuntamiento de San Miguel Tlacamama, Oaxaca; sin que la autoridad electoral federal se encontrara facultada para modificar el calendario electoral, pues ello corresponde a una atribución conferida al instituto electoral local; de ahí lo infundado de sus agravios.
II. Agravios que controvierten la indebida fundamentación y motivación de los acuerdos CG114/2014 y CG115/2014 del Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, en los que se aprueba y ordena la publicación del catálogo de emisoras para los procesos electorales extraordinarios en el municipio de San Miguel Tlacamama, en el Estado de Oaxaca, y en los municipios de Tepetzintla, Chumatlán y Las Choapas, en el Estado de Veracruz, respectivamente.
El partido actor considera que el Consejo General del Instituto Federal Electoral, sin la debida fundamentación y motivación se limita a establecer solamente un listado de tres estaciones de radio que transmitirán las pautas para la difusión de los promocionales de partidos políticos y autoridades electorales en la elección que se realizara en el Municipio de San Miguel Tacamaca, y no contempla televisora alguna para cubrir el citado proceso electoral extraordinario, a la vez que, de manera incongruente determina que, conforme a los mapas de cobertura aprobados por el Comité de Radio y Televisión, es obligación de todas las estaciones de radio y televisión que se ven y se escuchan en el municipio referido, suspender la difusión de propaganda gubernamental durante el periodo de campaña y hasta la jornada comicial atinente.
Asimismo, aduce que el acuerdo por el que se aprueba y ordena la publicación del catálogo de emisoras para los procesos electorales extraordinarios de los municipios de Chumatlán, Tepetzintla y Las Choapas, en el Estado de Veracruz, sólo se establece un listado de dieciocho estaciones de radio para la difusión de los mensajes de los partidos políticos y autoridades electorales, pero tampoco contempla televisora alguna para cubrir las citadas elecciones.
Sin que exista en ambos acuerdos, ninguna razón de hecho o de derecho para excluir a los canales de televisión con cobertura en los respectivos ámbitos geográficos municipales, y que les impida transmitir los mensajes de los partidos políticos y autoridades electorales locales, por lo que, desde su perspectiva, los acuerdos impugnados están indebidamente fundados y motivados.
Máxime, que con base en los mapas de cobertura existentes, hay canales de televisión que se ven y escuchan en la geografía municipal donde se realizaran las elecciones municipales referidas, a saber: tres canales con cobertura en el municipio de San Miguel Tlacamama, Oaxaca y seis canales de televisión con cobertura en los municipios de Chumatlán, Tepetzintla y Las Choapas, en Veracruz.
Lo cual, en concepto del partido recurrente se corrobora con la propia determinación de la autoridad de responsable que ordena la suspensión de propaganda gubernamental durante el periodo de campaña y hasta la conclusión de la jornada electoral, de todas las emisoras de radio y televisión que tienen cobertura en los municipios referidos.
Por lo que, considera que, de manera indebida el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral determinó que únicamente algunas estaciones de radio cubrirían las citadas elecciones y excluyó a los canales de televisión, lo que en su concepto, contraviene lo previsto en el artículo 74, párrafo 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que establece que en las elecciones extraordinarias el Consejo General determinará la cobertura territorial y el tiempo que se destinará a los partidos políticos en radio y televisión.
Esta Sala Superior considera fundados los motivos de inconformidad en los que el partido político recurrente aduce que los acuerdos están indebidamente fundados y motivados, porque de la lectura integral de dichos acuerdos, se advierte que no existe ninguna razón que justifique la exclusión del pautado de los canales de televisión con cobertura en los ámbitos geográficos municipales donde se realizaran las elecciones referidas.
Máxime que el entonces Instituto Federal Electoral, hoy Instituto Nacional Electoral, es la autoridad única para administrar el tiempo del Estado en radio y televisión durante los procesos electorales federales y locales, y no puede abstenerse de asignar espacios en radio y televisión durante los procesos electorales sin causa justificada, pues dicha autoridad está obligada a garantizar a los partidos políticos y a las autoridades electorales locales, el acceso de manera permanente a los medios de comunicación social.
Los apartados A y B, de la fracción III, del artículo 41 de la Constitución General de la República, en sus partes conducentes prevén:
“Artículo 41.
(…)
III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social. Los candidatos independientes tendrán derecho de acceso a prerrogativas para las campañas electorales en los términos que establezca la ley.
Apartado A. El Instituto Nacional Electoral[4] será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:
a) A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Nacional Electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, en el horario referido en el inciso d) de este apartado.
b) Durante sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión; el tiempo restante se utilizará conforme a lo que determine la ley;
c) Durante las campañas electorales deberá destinarse para cubrir el derecho de los partidos políticos y los candidatos al menos el ochenta y cinco por ciento del tiempo total disponible a que se refiere el inciso a) de este apartado;
d) Las transmisiones en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán dentro del horario de programación comprendido entre las seis y las veinticuatro horas;
(…)
g) Con independencia de lo dispuesto en los apartados A y B de esta base y fuera de los períodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Nacional Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; del total asignado, el Instituto distribuirá entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria un cincuenta por ciento; el tiempo restante lo utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas.
Apartado B. Para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Nacional Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate”.
Por otra parte, cabe precisar que de conformidad con el artículo quinto transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el diez de febrero de dos mil catorce, en caso de que a la fecha de integración del Instituto Nacional Electoral no hubieren entrado en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo[5], dicho Instituto ejercerá las atribuciones que las leyes vigentes otorgan al Instituto Federal Electoral.
Ahora bien, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que:
“Artículo 49.
1. Los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social.
2. Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, accederán a la radio y la televisión a través del tiempo que la Constitución otorga como prerrogativa a los primeros, en la forma y términos establecidos por el presente capítulo.
5. El Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los fines propios del Instituto y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas que la Constitución y este Código otorgan a los partidos políticos en esta materia.
6. El Instituto garantizará a los partidos políticos el uso de sus prerrogativas constitucionales en radio y televisión; establecerá las pautas para la asignación de los mensajes y programas que tengan derecho a difundir, tanto durante los periodos que comprendan los procesos electorales, como fuera de ellos; atenderá las quejas y denuncias por la violación a las normas aplicables y determinará, en su caso, las sanciones.
Artículo 62.
1. En las entidades federativas con procesos electorales locales con jornadas comiciales coincidentes con la federal, del tiempo total establecido en el párrafo 1 del artículo 58 de este Código, el Instituto Federal Electoral, por conducto de las autoridades electorales administrativas correspondientes, destinará para las campañas locales de los partidos políticos quince minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión de cobertura en la entidad federativa de que se trate.
4. Para los efectos de este capítulo se entiende por cobertura de los canales de televisión y estaciones de radio toda área geográfica en donde la señal de dichos medios sea escuchada o vista.
5. El Comité de Radio y Televisión, con la coadyuvancia de las autoridades federales en la materia elaborará el catálogo y mapa de coberturas de todas las estaciones de radio y canales de televisión, así como su alcance efectivo. Deberá también incorporar la información relativa a la población total comprendida por la cobertura correspondiente en cada entidad.
Artículo 64.
1. Para fines electorales en las entidades federativas cuya jornada comicial tenga lugar en mes o año distinto al que corresponde a los procesos electorales federales, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate. Los cuarenta y ocho minutos de que dispondrá el Instituto se utilizarán desde el inicio de la precampaña local hasta el término de la jornada electoral respectiva.
Artículo 65
1. Para su asignación entre los partidos políticos, durante el periodo de precampañas locales, del tiempo a que se refiere el artículo anterior, el Instituto pondrá a disposición de la autoridad electoral administrativa, en la entidad de que se trate, doce minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.
2.Las autoridades antes señaladas asignarán entre los partidos políticos el tiempo a que se refiere el párrafo anterior aplicando, en lo conducente, las reglas establecidas en el artículo 56 de este Código, conforme a los procedimientos que determine la legislación local aplicable.
3. Los mensajes de precampaña de los partidos políticos serán transmitidos de acuerdo a la pauta que apruebe, a propuesta de la autoridad electoral local competente, el Comité de Radio y Televisión del Instituto.
Artículo 66.
1. Con motivo de las campañas electorales locales en las entidades federativas a que se refiere el artículo 64 anterior, el Instituto asignará como prerrogativa para los partidos políticos, a través de las correspondientes autoridades electorales competentes, dieciocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión de cobertura en la entidad de que se trate; en caso de insuficiencia, la autoridad electoral podrá cubrir la misma del tiempo disponible que corresponda al Estado. El tiempo restante quedará a disposición del Instituto para sus propios fines o los de otras autoridades electorales.
2.Son aplicables en las entidades federativas y procesos electorales locales a que se refiere el párrafo anterior, las normas establecidas en los párrafos 2 y 3 del artículo 62, en el artículo 63, y las demás contenidas en este Código que resulten aplicables.
Artículo 74.
(…)
4. En elecciones extraordinarias el Consejo General determinará la cobertura territorial y el tiempo que se destinará a los partidos políticos en radio y televisión atendiendo a los criterios establecidos en este capítulo”.
Asimismo, el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, en la parte conducente, establece:
“CAPÍTULO V
De la administración de los tiempos en radio y televisión en procesos electorales locales con jornada comicial no coincidente con la federal.
ARTÍCULO 26.
De la asignación durante el periodo de precampañas
1. En la entidad federativa de que se trate, durante los periodos de las precampañas políticas, el Instituto distribuirá por medio de las autoridades locales, entre los partidos políticos 12 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión que cubran la elección; los 36 minutos restantes quedarán a disposición del Instituto para sus fines propios o bien de otras autoridades electorales.
ARTÍCULO 27.
De la asignación durante el periodo de campañas.
1. Durante las campañas políticas, el Instituto asignará a los partidos políticos, por medio de las autoridades electorales locales, 18 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión que cubran la elección; los 30 minutos restantes quedarán a disposición del Instituto para sus propios fines o de otras autoridades electorales.
ARTÍCULO 28.
De las pautas para procesos locales con jornada comicial no coincidente con la federal.
1. Tanto en las precampañas como en las campañas políticas a que se refiere este Capítulo, los mensajes de los partidos políticos serán transmitidos conforme a las pautas que apruebe el Comité, a propuesta de la autoridad electoral local competente.
2. Las autoridades electorales locales deberán entregar el modelo de distribución conforme al cual se elaborarán las pautas para las precampañas y campañas locales dentro del plazo que indique la Dirección Ejecutiva.
3. El Comité podrá modificar el modelo de distribución para las precampañas y campañas locales que sometan a su consideración las autoridades electorales locales.
4. Los partidos políticos nacionales que, en la entidad federativa de que se trate, no hubiesen obtenido en la elección para diputados locales inmediata anterior, el porcentaje mínimo de votos para tener derecho a las prerrogativas conforme a la legislación local, o los partidos con registro local obtenido para la elección de que se trate, tendrán derecho a la prerrogativa de radio y televisión para precampañas o campañas locales, solamente en la parte que deba distribuirse en forma igualitaria.
(…)
ARTÍCULO 32.
De los distintos supuestos en elecciones extraordinarias.
…
3. En los procesos electorales extraordinarios de carácter local, cuya jornada comicial se celebre en un mes o año distinto a la federal, se aplicará lo dispuesto en el capítulo V del presente Título”.
De las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables en materia de acceso de los partidos políticos a radio y televisión, se tiene que:
- El Instituto Nacional Electoral (otrora Instituto Federal Electoral) es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales de acceder de manera equitativa a los medios de comunicación social.
- El Instituto garantizará a los partidos políticos el uso de sus prerrogativas constitucionales en radio y televisión.
- A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedan a disposición del Instituto cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión.
- En las entidades federativas cuya jornada comicial tenga lugar en mes o año distinto al que corresponde a los procesos electorales federales, el Instituto administrara los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate.
- En las elecciones extraordinarias el Instituto determinará la cobertura territorial y el tiempo que se destinará a los partidos políticos en radio y televisión.
- En los procesos electorales locales con jornada comicial no coincidente con la federal, en la entidad federativa de que se trate, durante los periodos de las precampañas políticas, el Instituto distribuirá por medio de las autoridades locales, entre los partidos políticos 12 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión que cubran la elección; los 36 minutos restantes quedarán a disposición del Instituto para sus fines propios o bien de otras autoridades electorales.
- Durante las campañas políticas, el Instituto asignará a los partidos políticos, por medio de las autoridades electorales locales, 18 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión que cubran la elección; los 30 minutos restantes quedarán a disposición del Instituto para sus propios fines o de otras autoridades electorales.
- Las transmisiones de mensajes en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán dentro del horario de programación comprendido entre las seis y las veinticuatro horas de cada día.
- Se entiende por cobertura de los canales de televisión y estaciones de radio toda área geográfica en donde la señal de dichos medios sea escuchada o vista.
- El Comité de Radio y Televisión, con la coadyuvancia de las autoridades federales en la materia elaborará el catálogo y mapa de coberturas de todas las estaciones de radio y canales de televisión, así como su alcance efectivo, debiendo tomar en consideración la información relativa a la población total comprendida por la cobertura correspondiente.
De lo anterior, claramente se advierte que en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias citadas, se establecen las normas jurídicas para que los concesionarios y permisionarios de las frecuencias de radio y televisión, pongan a disposición del Instituto el tiempo de transmisión del Estado para que, en su calidad de autoridad nacional única, administre su uso, tanto en beneficio de los partidos políticos nacionales y locales, como para los fines propios de las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales, del ámbito federal y local.
Esto es, la autoridad administrativa electoral federal debe garantizar el cumplimiento de la obligación de todos los concesionarios y permisionarios de radio y televisión para la trasmisión de programas y promocionales, tanto de los partidos políticos como de las autoridades electorales, tomando como base para ello, la cobertura de transmisión de cada uno de estos y su alcance efectivo.
Sin que dicha autoridad se encuentre facultada para establecer excepciones injustificadas o excluir a una estación de radio o canal de televisión, bajo motivos diferentes a los de la cobertura de su transmisión y a la eficacia de su alcance, como lo ha establecido esta sala superior en la tesis XXIII/2009 de rubro: RADIO Y TELEVISIÓN. EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CARECE DE ATRIBUCIONES PARA EXIMIR A LOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS DE SU OBLIGACIÓN DE TRASMITIR LOS MENSAJES DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES Y DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS[6].
Esto, en virtud de que por disposición constitucional y legal los partidos políticos y las autoridades electorales tienen el derecho de acceder a los medios de comunicación de manera permanente, y por tanto, para garantizar ese derecho, deberán participar todas las estaciones de radio y televisión cuya transmisión abarque, de manera parcial o total, el territorio de la entidad federativa de que se trate.
De ahí que, en las elecciones extraordinarias el instituto debe garantizar y determinar la cobertura territorial y el tiempo que se destinará a los partidos políticos en radio y televisión.
Ahora bien, esta Sala Superior al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-535/2011 consideró que en el ámbito de los procesos electorales locales, es importante distinguir entre las emisoras que trasmiten desde una entidad federativa y las que lo hacen desde otra entidad, pero que su cobertura abarca uno o varios estados o regiones de la República, pues, en el primer supuesto, es claro que, inexcusablemente, cada estación de radio y canal de televisión se encuentran obligados a trasmitir las pautas que para este fin apruebe la autoridad electoral.
En tanto que, tratándose de las segundas, su participación en un proceso electoral local dependerá de su cobertura de trasmisión y del alcance efectivo de éstas, para lo cual se deberá tomar en consideración la población que abarca cada emisora que se encuentre en este supuesto y si las emisoras que se encuentran en la entidad de que se trate, resultan suficientes para lograr los fines previstos en la Constitución General de la República, para el pleno acceso de los partidos políticos y de los organismos electorales a los medios de comunicación social.
De manera que, los criterios para definir si se incluye o no a un medio de comunicación de otra entidad federativa en un catálogo de emisoras durante un proceso electoral local de una entidad federativa diversa, deben partir de elementos objetivos y estar debidamente justificados, como es el caso, de la cobertura, su alcance efectivo, la población que abarca dicha cobertura y si éstas son suficientes para garantizar que la trasmisión de los mensajes de los partidos políticos y autoridades electorales se realicen eficazmente.
En ese sentido, lo prevé el artículo 44, párrafo 4, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, que establece:
“Artículo 44.
De los catálogos de emisoras
...
4. En los procesos electorales locales, el Comité incluirá en el catálogo respectivo a todas las emisoras de la entidad federativa de que se trate, incluyendo, en su caso, el número suficiente de concesionarios y permisionarios de otra entidad federativa cuya señal llegue a aquella donde se lleve a cabo el Proceso Electoral respectivo, para garantizar la cobertura respectiva”.
De las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias previstas en materia de acceso de los partidos políticos y autoridades electorales a radio y televisión, así como de los criterios sostenidos por esta sala superior, es posible advertir que el Instituto deberá considerar en el catálogo de emisoras que participaran en un proceso electoral local, en primer lugar, a todas las estaciones de radio y canales de televisión que trasmitan desde la entidad federativa de que se trate.
En segundo término, podrá determinar qué emisoras entre las que no radican en dicha entidad federativa pueden ser incluidas en el catálogo respectivo, de conformidad con los siguientes criterios objetivos de: a) cobertura de la estación de radio y canal de televisión; b) alcance efectivo de la trasmisión de cada concesionario y permisionario de radio y televisión; c) población comprendida en cada cobertura de radio y televisión, y d) suficiencia de emisoras para garantizar el acceso de los partidos políticos a estos medios de comunicación y trasmitir de manera eficaz sus mensajes a la ciudadanía.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional ha considerado que las normas constitucionales, legales y reglamentarias referidas responden a un interés colectivo, consistente en que los ciudadanos cuenten con información sobre las distintas opciones políticas que contienden en el proceso electoral local, la plataforma electoral de cada una de ellas y sus principales propuestas de campaña, con el fin de que estén en aptitud de emitir su voto con pleno conocimiento de los nombres y propuestas de cada uno de los candidatos y partidos políticos o coaliciones contendientes, en observancia a lo dispuesto en los artículos 41, base I, párrafo segundo, y 35, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, la Sala Superior en la ejecutoria del recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-52/2010, consideró que el despliegue de la atribución del otrora Instituto Federal Electoral para definir la participación de las emisoras en los procesos electorales locales, debe atender a la congruencia y razonabilidad, en atención a las circunstancias de cada caso, como la existencia de uno o más canales o estaciones que cuenten con condiciones técnicas para trasmitir contenidos locales en la entidad federativa; la cobertura y alcance efectivo de dichos canales o estaciones; así como, la población total comprendida por la cobertura correspondiente en cada entidad federativa.
En ese tenor, se colige que es obligación de la autoridad responsable establecer de manera fundada y motivada el catálogo de emisoras y canales de televisión que participaran en la transmisión de promocionales de partidos políticos y autoridades electorales, sin que este en posibilidad de excluir a un concesionario o permisionario sin justificación alguna.
Ya que, para la elaboración de los catálogos de emisoras que deberán participar en un proceso electoral en una entidad federativa, el Instituto Nacional Electoral debe incluir invariablemente a todas las emisoras que trasmiten desde esa entidad y, en segundo término, tomar en cuenta, de manera congruente y razonable, la cobertura y el alcance efectivo de cada una de las estaciones de radio y canales de televisión que no trasmiten desde esa entidad federativa, pero que su señal llega hasta ésta, para lo cual, tendrá que considerar también a la población total comprendida por la cobertura correspondiente en cada entidad federativa; así como, que éstas resulten suficientes para trasmitir de manera eficaz los mensajes de los partidos políticos y autoridades electorales.
En el caso concreto, de la lectura a los acuerdos impugnados (CG114/2014 y CG115/2014) se advierte que el otrora Instituto Federal Electoral únicamente aprobó pautas de emisoras de frecuencia radiofónica excluyendo a las televisoras, sin que se adviertan razones de hecho y de derecho al respecto.
Ya que, la autoridad responsable no justificó ni realizó referencia alguna respecto a las televisoras, pues en el considerando 8 de ambos acuerdos, solamente refirió que en virtud de la importancia y premura que reviste el proceso electoral extraordinario para elegir a los Concejales al Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Tlacamama, Oaxaca; así como a los integrantes de los Ayuntamientos de Chumatlán, Tepetzintla y las Choapas, en el Estado de Veracruz, respectivamente, dicha autoridad consideraba conocer y resolver lo relativo a:
“…
i. Aprobar el modelo de pauta y las pautas específicas para la transmisión en radio de los promocionales de los partidos políticos para el periodo de precampaña y campaña del citado proceso comicial extraordinario, y
ii. Aprobar el modelo de pauta para la difusión de los mensajes de las campañas institucionales de las autoridades electorales federales y locales, durante los periodos de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral en el Proceso Electoral extraordinario referido”.
Lo anterior, toda vez que la aprobación de dichos modelos y pautas específicas revestía un interés superlativo dado que de conformidad con el calendario presentado por la autoridad local de Oaxaca, la precampaña de la elección del Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Tlacamama, había iniciado el veinte de marzo de dos mil catorce, y de acuerdo al calendario elaborado por la autoridad electoral de Veracruz, las precampañas de las elecciones de los Ayuntamientos de Chumatlán, Tepetzintla y Las Choapas, iniciarían el veintidós de abril del año en curso.
Asimismo, en los acuerdos impugnados se advierte, que dicho consejo argumentó que estaba facultado para determinar la cobertura territorial y el tiempo que se destinará a los partidos políticos en radio y televisión conforme a lo previsto en el artículo 74, numeral 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en elecciones extraordinarias y para aprobar el acuerdo mediante el cual se ordena la publicación y difusión de los catálogos de estaciones de radio y canales de televisión, como se establece en los artículos 62, numeral 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 6, numeral 1, inciso g) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.[7]
No obstante lo anterior, en el considerando 15, del acuerdo CG114/2014, así como del acuerdo CG115/2014, el Consejo responsable determinó, respectivamente, lo siguiente:
“15. Que en virtud de los Considerandos anteriores, y con base en los mapas de cobertura vigentes existen 3 emisoras con cobertura en el municipio de San Miguel Tlacamama, en el estado de Oaxaca.
15. Que en virtud de los Considerandos anteriores, y con base en los mapas de cobertura vigentes existen 18 emisoras con cobertura en los municipios de Chumatlán, Tepetzintla y Las Choapas, en el estado de Veracruz”.
De lo anterior, se advierte que el consejo responsable argumentó que, con base en los mapas de cobertura vigentes, únicamente existen tres emisoras de radio con cobertura en el municipio de San Miguel Tlacamama, en el estado de Oaxaca, y dieciocho emisoras de radio con cobertura en los municipios de Chumatlán, Tepetzintla y Las Choapas, en el Estado de Veracruz.
Las cuales están obligadas a transmitir las pautas que se les notifiquen, debiendo destinar desde el inicio de la precampaña y hasta el día de la jornada electiva, cuarenta y ocho minutos diarios a la difusión de promocionales de partidos políticos y autoridades electorales.
Ahora bien, en el considerando 18 de los acuerdos controvertidos, se advierte que el consejo responsable considero:
“18. Que la normatividad aplicable al servicio de radio y televisión no prevé excepciones, condiciones, ni eximentes respecto de la obligación de transmitir los tiempos del Estado, por lo que a cada concesión o permiso le corresponde, por sí, gozar de los derechos y cumplir con las obligaciones que el marco normativo le impone, como lo es la transmisión de los tiempos del Estado en materia electoral, sin que el Instituto Federal Electoral cuente con atribuciones para eximir o exceptuar a concesionarios o permisionarios de las obligaciones individuales frente al Estado inherentes a su título habilitante”.
Por lo que el Instituto Federal Electoral advirtió que carece de atribuciones para eximir o exceptuar a concesionarios o permisionarios de radio y televisión, de las obligaciones que tienen encomendadas en la Constitución Federal.
No obstante lo anterior, en ambos acuerdos, dicho consejo no explica por qué excluyó de dicha obligación a los canales de televisión cuya cobertura abarcan los municipios en los que se realizaran las elecciones referidas, pues solamente realizó un pautado para estaciones de radio, en ambos casos, tal como se advierte en los anexos correspondientes de los acuerdos que se impugnan.
Ahora bien de la documentación remitida a esta Sala Superior, por el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, autoridad sustituta del Instituto Federal Electoral, en virtud del requerimiento que se formuló el siete de abril de dos mil catorce, la cual está debidamente certificada por dicho funcionario, y que por tanto, se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 16, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte que existen diversos canales de Televisión con cobertura en el Municipio de San Miguel Tlacamama, Oaxaca, así como distintos canales de Televisión que cubren los Municipios de Chumatlán, Las Choapas y Tepetzintla, Veracruz.
Asimismo, tanto en el acuerdo CG114/2014, como en el acuerdo CG115/2014, esta Sala Superior advierte que el Consejo responsable instruyó a la Secretaria Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, notificara a las emisoras de radio y canales de televisión que se ven y escuchan en el municipio de San Miguel Tlacamama, en el Estado de Oaxaca, así como en los municipios de Chumatlán, Tepetzintla y Las Choapas en el Estado de Veracruz, conforme a los mapas de cobertura aprobados por el Comité de Radio y Televisión, la obligación que tienen respecto a la suspensión de propaganda gubernamental durante el periodo de campaña y hasta la conclusión de la jornada comicial.[8]
En este sentido, la indebida fundamentación y motivación de los acuerdos que se reclaman, deriva de que el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, en su carácter de autoridad única para administrar el tiempo del Estado en radio y televisión durante los procesos electorales federales y locales, no argumentó ninguna razón de derecho o de hecho respecto a los canales de televisión con cobertura en dichos municipios, pues como se señaló, se limitó a precisar la cobertura y pautado únicamente de emisoras de radio, de ahí lo fundado de los agravios planteados por el recurrente.
En consecuencia, al haber resultado fundado el agravio del Partido de la Revolución Democrática, lo procedente es revocar, en la materia de la impugnación los acuerdos impugnados.
Efectos de la sentencia. En virtud de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, mediante la cual se creó el Instituto Nacional Electoral, autoridad que ha sido debidamente integrada e instalada el pasado cuatro de abril del año en curso, y en atención a que dicho órgano electoral sustituye al otrora Instituto Federal Electoral, se ordena a su Consejo General que emita nuevos acuerdos, debidamente fundados y motivados, mediante los cuales se ocupe respecto a los canales de televisión que cubrirán los procesos electorales extraordinarios en el municipio de San Miguel Tlacamama, en el estado de Oaxaca, así como el correspondiente a los municipios de Tepetzintla, Chumatlán y Las Choapas, en el estado de Veracruz.
Lo anterior, en virtud de que el artículo transitorio quinto, de la reforma constitucional referida, establece que:
“Quinto.- El Instituto Nacional Electoral deberá integrarse dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto y comenzará a ejercer sus atribuciones a partir de que entren en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo anterior. En caso de que a la fecha de integración del Instituto Nacional Electoral no hubieren entrado en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo anterior, dicho Instituto ejercerá las atribuciones que las leyes vigentes otorgan al Instituto Federal Electoral”.
Por lo que, a pesar de que el Instituto Nacional Electoral ya está debidamente integrado, y como no han entrado en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo, dicho instituto ejercerá las atribuciones que las leyes vigentes otorgan al Instituto Federal Electoral.
En este sentido, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en su caso, deberá aprobar los acuerdos que se ordenan en esta ejecutoria a la brevedad posible, tomando en consideración los plazos y las fechas de las distintas etapas de los procesos electorales extraordinarios referidos.
A fin de garantizar la transmisión de señales con alcance efectivo que cubran a San Miguel Tlacamama, en el estado de Oaxaca, así como a Tepetzintla, Chumatlán y Las Choapas, en el estado de Veracruz, tomando en consideración las condiciones particulares de cada municipio, la autoridad responsable podrá allegarse de cualquier otro insumo que sea idóneo y eficaz para verificar la recepción efectiva de señales.
Una vez aprobado el catálogo de emisoras de radio y canales de televisión que cubrirán los procesos electorales extraordinarios referidos, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral deberá llevar a cabo los actos necesarios para asignar los tiempos de radio y televisión a los partidos políticos y autoridades electorales.
Hecho lo anterior, el referido Consejo General deberá informar a esta Sala Superior sobre el cumplimiento dado a esta ejecutoria dentro de las veinticuatro horas siguientes a la emisión de los acuerdos ordenados.
Por lo expuesto y fundado se
R E S U E L V E :
PRIMERO. Se revocan los acuerdos CG114/2014 y CG115/2014 emitidos por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, autoridad sustituida por el Instituto Nacional Electoral, mediante los cuales aprobó el catálogo y las pautas de las emisoras para los procesos electorales extraordinarios de San Miguel Tlacamama, en el Estado de Oaxaca; y de Tepetzintla, Chumatlán y Las Choapas, en el Estado de Veracruz.
SEGUNDO: Se ordena al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, autoridad sustituta del Instituto Federal Electoral, para que, tomando en consideración los plazos de las distintas etapas de los procesos electorales extraordinarios y con plenitud de facultades, emita en su caso, nuevos acuerdos en los términos precisados en los efectos de la presente ejecutoria.
TERCERO. Informe a esta Sala Superior sobre el cumplimiento dado a esta ejecutoria dentro de las veinticuatro horas siguientes a la emisión de los acuerdos ordenados.
NOTIFÍQUESE: personalmente, al partido político recurrente en el domicilio señalado en su escrito de demanda; por correo electrónico, al Consejo General del Instituto Nacional Electoral autoridad sustituta del Instituto Federal Electoral; y por estrados a los demás interesados; lo anterior con fundamento en los artículos 26, párrafo 3, 27, 28, y 48, párrafo 2, incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Devuélvanse las constancias atinentes y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en ausencia de los Magistrados Manuel González Oropeza y Salvador Olimpo Nava Gomar, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS
| |
MAGISTRADA
MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
| MAGISTRADO
CONSTANCIO CARRASCO DAZA
|
MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA |
MAGISTRADO
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
|
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FELIPE DE LA MATA PIZAÑA |
[1] En lo sucesivo, Instituto Electoral de Oaxaca.
[2] A la cual se hará referencia como Dirección Ejecutiva.
[3] En adelante, Consejo General.
[4] Antes Instituto Federal Electoral.
[5] Segundo.- El Congreso de la Unión deberá expedir las normas previstas en el inciso a) de la fracción XXI, y en la fracción XXIX-U del artículo 73 de esta Constitución, a más tardar el 30 de abril de 2014. Dichas normas establecerán, al menos, lo siguiente:
I. La ley general que regule los partidos políticos nacionales y locales:
a) Las normas, plazos y requisitos para su registro legal y su intervención en los procesos electorales federales y locales;
b) Los derechos y obligaciones de sus militantes y la garantía de acceso a los órganos imparciales de justicia intrapartidaria;
c) Los lineamientos básicos para la integración de sus órganos directivos; la postulación de sus candidatos y, en general, la conducción de sus actividades de forma democrática; así como la transparencia en el uso de los recursos;
d) Los contenidos mínimos de sus documentos básicos;
e) Los procedimientos y las sanciones aplicables al incumplimiento de sus obligaciones;
f) El sistema de participación electoral de los partidos políticos a través de la figura de coaliciones, conforme a lo siguiente:
1. Se establecerá un sistema uniforme de coaliciones para los procesos electorales federales y locales;
2. Se podrá solicitar su registro hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas;
3. La ley diferenciará entre coaliciones totales, parciales y flexibles. Por coalición total se entenderá la que establezcan los partidos políticos para postular a la totalidad de los candidatos en un mismo proceso electoral federal o local, bajo una misma plataforma electoral. Por coalición parcial se entenderá la que establezcan los partidos políticos para postular al menos el cincuenta por ciento de las candidaturas en un mismo proceso electoral federal o local, bajo una misma plataforma. Por coalición flexible se entenderá la que establezcan los partidos políticos para postular al menos el veinticinco por ciento de las candidaturas en un mismo proceso electoral federal o local, bajo una misma plataforma electoral;
4. Las reglas conforme a las cuales aparecerán sus emblemas en las boletas electorales y las modalidades del escrutinio y cómputo de los votos;
5. En el primer proceso electoral en el que participe un partido político, no podrá coaligarse, y
g) Un sistema de fiscalización sobre el origen y destino de los recursos con los que cuenten los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, que deberá contener:
1. Las facultades y procedimientos para que la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos se realice de forma expedita y oportuna durante la campaña electoral;
2. Los lineamientos homogéneos de contabilidad, la cual deberá ser pública y de acceso por medios electrónicos;
3. Los mecanismos por los cuales los partidos políticos, las coaliciones y las candidaturas independientes deberán notificar al órgano de fiscalización del Instituto Nacional Electoral, la información sobre los contratos que celebren durante las campañas o los procesos electorales, incluyendo la de carácter financiero y la relativa al gasto y condiciones de ejecución de los instrumentos celebrados. Tales notificaciones deberán realizarse previamente a la entrega de los bienes o la prestación de los servicios de que se trate;
4. Las facultades del Instituto Nacional Electoral para comprobar el contenido de los avisos previos de contratación a los que se refiere el numeral anterior;
5. Los lineamientos para asegurar la máxima publicidad de los registros y movimientos contables, avisos previos de contratación y requerimientos de validación de contrataciones emitidos por la autoridad electoral;
6. La facultad de los partidos políticos de optar por realizar todos los pagos relativos a sus actividades y campañas electorales, por conducto del Instituto Nacional Electoral, en los términos que el mismo Instituto establezca mediante disposiciones de carácter general;
7. La facultad de los partidos políticos de optar por realizar todos los pagos relativos a la contratación de publicidad exterior, por conducto del Instituto Nacional Electoral, y
8. Las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de sus obligaciones.
II. La ley general que regule los procedimientos electorales:
a) La celebración de elecciones federales y locales el primer domingo de junio del año que corresponda, en los términos de esta Constitución, a partir del 2015, salvo aquellas que se verifiquen en 2018, las cuales se llevarán a cabo el primer domingo de julio;
b) Los mecanismos de coordinación entre los órganos del Ejecutivo Federal en materia de inteligencia financiera y el Instituto Nacional Electoral, que permitan reportar a éste las disposiciones en efectivo que realice cualquier órgano o dependencia de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios durante cualquier proceso electoral, cuando tales operaciones se consideren relevantes o inusuales de conformidad con los ordenamientos aplicables;
c) Las reglas aplicables para transparentar el financiamiento, la metodología y los resultados de las encuestas que se difundan, relativas a las preferencias electorales, así como las fechas límite para llevar a cabo su difusión;
d) Los términos en que habrán de realizarse debates de carácter obligatorio entre candidatos, organizados por las autoridades electorales; y las reglas aplicables al ejercicio de la libertad de los medios de comunicación para organizar y difundir debates entre candidatos a cualquier cargo de elección popular. La negativa a participar de cualquiera de los candidatos en ningún caso será motivo para la cancelación o prohibición del debate respectivo. La realización o difusión de debates en radio y televisión, salvo prueba en contrario, no se considerará como contratación ilegal de tiempos o como propaganda encubierta;
e) Las modalidades y plazos de entrega de los materiales de propaganda electoral para efectos de su difusión en los tiempos de radio y televisión;
f) Las sanciones aplicables a la promoción de denuncias frívolas. Para tales efectos se entenderá como denuncia frívola aquella que se promueva respecto a hechos que no se encuentren soportados en ningún medio de prueba o que no puedan actualizar el supuesto jurídico específico en que se sustente la queja o denuncia;
g) La regulación de la propaganda electoral, debiendo establecer que los artículos promocionales utilitarios sólo podrán ser elaborados con material textil;
h) Las reglas para garantizar la paridad entre géneros en candidaturas a legisladores federales y locales, e
i) Las reglas, plazos, instancias y etapas procesales para sancionar violaciones en los procedimientos electorales.
III. La ley general en materia de delitos electorales establecerá los tipos penales, sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación y las entidades federativas.
[6] Consultable en Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 2, Tomo II, página 1708.
[7] Acuerdo CG114/2014 y Acuerdo CG115/2014 considerando “9. Que en términos de lo establecido en el artículo 74, numeral 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en elecciones extraordinarias el Consejo General determinará la cobertura territorial y el tiempo que se destinará a los partidos políticos en radio y televisión atendiendo a los criterios establecidos en el ordenamiento legal de referencia. Considerando 11. Que como se establece en los artículos 62, numeral 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 6, numeral 1, inciso g) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, corresponde al Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobar el Acuerdo mediante el cual se ordene la publicación y difusión de los catálogos de estaciones de radio y canales de televisión.”
[8] Punto de acuerdo Décimo sexto en ambos acuerdos. DÉCIMO SEXTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, notifique aquellas emisoras de radio y canales de televisión que se ven y escuchan en el municipio de San Miguel Tlacamama, en el estado de Oaxaca, conforme a los mapas de cobertura aprobados por el Comité de Radio y Televisión la obligación respecto a la suspensión de propaganda gubernamental durante el periodo de campaña y hasta la conclusión de la Jornada Comicial.